Manual de reclamación en Seguros
Este manual es valido para todos los paises del mundo, pero cada uno puede tener sus peculiaridades. Esta Sacado del caso de COLOMBIA domde es aplicable 100%
Ramos técnicos (aspectos generales)
• . Introducción
• Procedimientos de reclamación
• Aspectos generales de reclamación en ramos técnicos
• Jurisprudencia
• Glosario
• Conclusiones
• Bibliografia
INTRODUCCIÓN
El objeto primordial del presente trabajo, es dar a conocer que pasos se deben seguir en el momento de la reclamación .
Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada tipo de seguro según el siniestro, las exclusiones y los amparos, de acuerdo con las pólizas y los deberes de las partes en el contrato de Seguro según la ley .
De esta manera analizaremos los problemas más usuales que se presentan en el deber de formular la reclamación, ya que, por la ocurrencia de un siniestro, se inicia todo un proceso para que la empresa aseguradora entre a cumplir con su obligación principal, que es, la de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquel. Y esto se cumple siempre y cuando el asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro, y la cuantía del mismo, por esto mostramos que se debe hacer, y como manejar la situación, dependiendiendo de la clase de riesgo asegurado teniendo en cuenta varios tipos de seguros incluyéndo los llamados ramos técnicos.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
1. Conceptos Básicos:
Primero que todo debemos tener en cuenta lo deberes del asegurador que son fundamentalmente tres:
• Entregar la póliza " en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición", Art. 1046 del Código de Comercio . *(1)
• Entregar copia de la solicitud del seguro y de los anexos " así como los documentos que den fe de la inspección del riesgo", cuando el tomador en cualquier tiempo , lo solicite, sin que exista un plazo perentorio para resolver la petición. Art. 1048 del C. de Co. * (2)
• Pagar la indemnización dentro del término de un mes contado a partir del momento en que quedó formalmente presentada la reclamación, o en el plazo especialmente pactado en los seguros de grandes riesgos . Artículos
*(1) art. 1046 Código de Comercio : El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince diez siguientes a la fecha de su celebración el documentos contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
*(2) art. 1048 – Hacen parte de la póliza 1. Solicitud del seguro firmada por el tomador, y 2. Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
1053, numeral 3, y 1080 del C. de Com. y 21 de la ley 35 de 1.993. *(3)
• En el deber de formular la reclamación, el siniestro es la base para que la aseguradora indemnice los perjuicios ocasionados por este. Debemos tener en cuenta que el beneficiario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo y por consiguiente la cuantía.
Entonces son básicamente dos los aspectos a tener en cuenta: La demostración de la ocurrencia del siniestro, que es una obligación que siempre debe cumplir el asegurado; y el otro, la cuantía del mismo cuando sea necesario. Para acreditar estos aspectos, la clase de pruebas necesarias son medios de convicción idóneos para llevar la certeza de la ocurrencia de los hechos.
La utilización de documentos tales como: Certificados de autoridades, informes técnicos, versiones de testigos, facturas o la percepción misma de los hechos por parte de la compañía aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado, el monto de las pérdidas sufridas, son necesarias pruebas idóneas que acrediten el valor del interés asegurable en el momento de ocurrido el siniestro.
(3) art. 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda . art. 1080 El asegurador estará obligado a afectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente al siniestro a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077., vencido este plazo el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
Es decir, comprobantes de contabilidad , avalúos de peritos, suministros realizados, movimientos de cuentas bancarias, etc., serán las pruebas mas adecuadas para cumplir con el deber de acreditar el monto de los daños.
Existen dos tipos de casos en los que el asegurado queda relevado de la obligación de acreditar el monto de los daños: en los seguros de vida, donde el valor asegurado se fija sin posibilidad de discusión alguna; y cuando se ha pactado un valor admitido, el cual permite presumir el valor acordado como el de indemnización, quedando a salvo el derecho de la aseguradora a demostrar que la pérdida es menor. La reclamación requiere fundamento probatorio, y por lo tanto, marca el importante momento en el cual comienza a contarse para la aseguradora el plazo que le concede el Num. 3º del Art. 1053, en concordancia con el Art. 1080 del C. de Co., para pagar las pérdidas ocasionadas por el siniestro u objetar fundadamente. Es muy importante señalar que solo cuando la reclamación se ha presentado completa es cuando empieza a correr ese plazo, pues en muchos casos se presentan parcialmente las pruebas necesarias para acreditar la existencia del siniestro y su cuantía, sin que comience a correr el término para pagar u objetar.
También en muchos casos las empresas aseguradoras exigen pruebas adicionales a las ya presentadas. El asegurado o beneficiario están en deber de procurar la totalidad de las pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, no puede la empresa aseguradora exigir pruebas irrelevantes o superfluas con el solo propósito de dilatar el cumplimiento de su obligación, pues incurriría en malos manejos y tendría que someterse a las consecuencias que su conducta implica.
Según el Num. 3 del citado Art. 1053, modificado por el Art. 80 de la ley 45 de 1.990, *(4) para la formulación del reclamo se acompañaran las pruebas que de conformidad con la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los aspectos en estudio, no puede desarrollarse exegéticamente la disposición, porque no siempre es posible en la póliza exigir esos documentos, a causa de la variedad de seguros y distinto matiz que presentan los siniestros.
Es precisamente por lo anterior que en las pólizas no se dice específicamente cuáles son las pruebas que deben aportarse, pero esto, no puede entenderse que el asegurado o beneficiario están exonerados de la obligación prevista en el Art. 1077, ya que esta siempre recae sobre ellos. *(5)
2. Plazo para presentar la reclamación:
Para dar el aviso del siniestro existe un plazo máximo de tres días contados a partir del momento en que aquel se halla conocido o debido conocer. El estatuto guarda total silencio respecto a la reclamación , pues el Art. 1077 del C. de Co. Se limita a radicar la obligación en cabeza del asegurado sin establecer límite alguno para cumplir con ese deber contractual y legal. Es decir que el plazo para presentar la reclamación no existe y que la aseguradora
*(4) art 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
* (5) EL art. 1077 del Código de Comercio: Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, a sí como la cuantía de la pérdida si fuere el caso. EL asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad .
siempre deberá considerarla, aun conocidos los plazos de prescripción que establece el Art. 1081 del C. de Co. *(6)
Cuando no se establece un plazo para presentar la reclamación, el asegurador puede acudir a la costumbre mercantil y si demuestra que la demora en la presentación de la reclamación le ha ocasionado perjuicios, le permitiría deducirlos del monto de la indemnización o compensarlos integralmente. Esos perjuicios jamás pueden superar el monto de la indemnización que debe pagar el asegurador.
3. Veracidad en la reclamación:
El desarrollo del principio de la buena fe dentro del contrato de seguro que con luz propia guía toda la conducta de las personas que intervienen en él, se refleja igualmente dentro de la reclamación , imponiendo al asegurado o el beneficiario la obligación de reclamar comprobando por medios en los cuales el fraude y la mala fe estén ausentes, las circunstancias del siniestro y su cuantía.
*(6) El art. 1081 La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho
La mala fe determina la pérdida del derecho a la reclamación (Art. 1078 del C. de Co.). *(7)
Puesto que la mala fe no se presume, y mucho menos en el contrato de seguro,
le corresponderá a la empresa aseguradora demostrar esos hechos, y cuando el establecimiento de ellos sea posterior al pago del siniestro, tendrá acción para repetir lo pagado pues en tal caso también nos encontramos frente a una
modalidad de pago de lo no debido, ya que sería injurídico afirmar que por no haber caído en la cuenta oportunamente del fraude o de la mala fe el asegurador y haber realizado el pago, esta conducta los legítima. Por lo tanto, si se descubre la mentira con posterioridad y, naturalmente, antes de que operen los plazos de prescripción, en este caso para la aseguradora el
asegurador debe repetir lo pagado.
*(7) El art. 1078 Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Seguro de Incendio
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes amparados por una póliza de incendio el asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar tales bienes.
El asegurado no podrá remover y ordenar la remoción de los escombros que halla dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la aseguradora o sus representantes.
Se debe comunicar por escrito tal circunstancia directamente a la compañía aseguradora, a más tardar dentro del término legal de tres días, contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
También se debe presentar, dentro de los 30 días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiere concedido por escrito, la reclamación formal acompañado de un estado de pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de ellos en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna (a menos que el seguro se halla contratado por valor de reposición).
Cuando el asegurado no cumpla con esas obligaciones, la aseguradora deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Al presentar la reclamación, es indispensable que el asegurado obtenga a su costo y entregue o ponga de manifiesto a la aseguradora, todos los detalles, libros , recibos, facturas, documentos justificados, actas y cualquier informe que la aseguradora este en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la indemnización. *(8)
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que puedan acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la aseguradora podrá: penetrar en los edificios o locales que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada la aseguradora a encargarse de la venta de los bienes salvados. El asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a la aseguradora.
*(8) El seguro de incendio : Cobertura : – Las pérdidas o daños que sufran los bienes descritos en la póliza, como consecuencia directa de incendio, rayo o sus efectos inmediatos como el calor , el humo y las medidas adoptadas para evitar la propagación y extensión del fuego. También están cubiertos los daños por incendio ocasionado por actos mal intencionados de terceros, incluidos los derivados de actos terroristas, cuando no sean cometidos por movimientos subversivos. – Las pérdidas o daños que cause la explosión del gas utilizado estrictamente para uso doméstico, así como la explosión originada por un incendio amparado por la póliza. – Las pérdidas directas ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad civil o por el poder militar usurpando en el momento del siniestro y con el propósito de evitar su propagación, siempre que tal siniestro no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos. – La coberturas adicionales puedes ser: Explosión, Daños a Calderas y otros aparatos generadores de vapor, por su propia explosión, terremoto, temblor y/o erupción volcánica , maremoto, gastos adicionales, asonada, motín conmoción civil o
Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la aseguradora, le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la aseguradora deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le halla causado.
Si el asegurado ha sido indemnizado en un 100% estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de la aseguradora.
En caso que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor y por consiguiente en la indemnización se haya aplicado la cláusula de seguro insuficiente, el producto de salvamento será repartido, proporcionalmente entre la aseguradora y el asegurado, de acuerdo al porcentaje de pérdida asumido por cada cual.
El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, pues tal renuncia le acarrearía la pérdida de derecho a la indemnización.
popular y huelga , actos mal intencionados por parte de terceros, huracán, vientos fuerte granizos, aeronaves, impacto de vehículos, humo, incendio y rayo en aparatos eléctricos, daños por agua , anegación, renta, remoción de escombros, combustión espontánea para mercancías a granel, daños de productos en cámaras frigoríficas, escape accidental de materiales en fusión .
Exclusiones: a.) Erupciones volcánicas, terremotos , temblores de tierra o cualquiera otra convulsión de la naturaleza , como fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica, con excepción del rayo. b.) Guerra internacional o civil y actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra) rebelión y sedición. c). Asonada, según su definición en el Código Penal, motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y movimientos subversivos. d). Dolo o culpa grave del asegurado. e). Explosión, distinta a la proveniente de incendio, f) Material para armas nucleares, g) La emisión de radicaciones ionizantes y la contaminación por la radioactividad de cualquier combustible
El asegurado, a petición de la aseguradora, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la aseguradora por su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
La suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada y por consiguiente, debe restablecerse a medida que se efectúa la reconstrucción o reposición de los bienes siniestrados. Los derechos a cualquier reclamación bajo la póliza prescriben de acuerdo a la ley, siendo la prescripción ordinaria de dos años y la extraordinaria de cinco años.
nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por si mismo. h) La apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o después del mismo. i) La fermentación o vicio propio, ni los daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los objetos asegurados, ni las mercancías a granel destruidas o averiadas por incendio cuanto éste sea consecuencia de su propia combustión. j) Daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios, por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída del rayo, aunque en los mismos se produzca incendio. Algunas de estas exclusiones, se pueden cubrir mediante anexos.
Seguro Lucro Cesante *(9A)
Cuando ocurra un siniestro:
* El asegurado tiene la obligación de emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio a fin de evitar aminorar la pérdida, utilizando todos los recursos que tengan para reanudar sus operaciones.
* Además, se debe comunicar inmediatamente por escrito, a más tardar dentro del término legal de tres (3) días, a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El asegurado está igualmente obligado a suministrar a la aseguradora todos los documentos que justifiquen y sustenten la reclamación.
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*(9A) Exclusiones: a). Para que haya indemnización bajo el seguro de lucro cesante, es necesario que la aseguradora haya pagado o reconocido su responsabilidad, bajo la póliza de incendio que ampare los bienes físicos. Por lo tanto son aplicables en igual forma las exclusiones y limitaciones de dicha póliza. b) Además de lo anterior, la póliza de lucro cesante contempla las siguientes exclusiones y limitaciones y por lo tanto no están amparados: El aumento de la pérdida que provenga de: * Cumplimiento de cualquier ordenanza o ley que regule la construcción , reparación o demolición de edificios estructura s. * Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u otras personas, en la reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad, o con la reanudación, continuación del negocio. La suspensión, caducidad demora y/o cancelación de cualquier escritura , licencia (incluyendo las de importación ), contrato o pedido, a menos que tal suspensión caducidad, demora o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio, caso en el cual la aseguradora será responsable solamente por aquella pérdida que afecta las ganancias del asegurado durante y sin exceder el período de indemnización amparado por esta póliza. * Tampoco será responsable por pérdidas de mercado ni por ninguna otra pérdida consecuencial, sea próxima o remota, distintas a las estipuladas en la póliza. * En el caso de que la paralización sea causada por un incendio o rayo en un aparato eléctrico, amparada tanto por la póliza de incendio como en la de lucro
cesante, no será indemnizada la pérdida incurrida durante las primeras 72 horas de la paralización. * La cobertura puede contratarse por sumas que fluctúen entre el 5% y el 100% de la suma asegurada, de acuerdo con el estimativo sobre el alcance de las pérdidas que se pueden causar a consecuencia de incendio o rayo en un aparato eléctrico. * Bajo la forma Americana industrial de lucro cesante no está cubierta la pérdida que resulte por la destrucción de productos elaborados, la cual si está cubierta por la forma inglesa.
Es muy importante tener en cuenta que la póliza estipula, que las indemnizaciones se calculan normalmente con base en disminución de ingresos (forma inglesa) y la disminución en producción (forma americana).* (9)
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, la compañía aseguradora deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios causados por tal demora.
*(9) LUCRO CESANTE: Existen dos formas disponibles en Colombia , La Inglesa y la Americana o del Ganancia Brutas. a) Forma Inglesa: El seguro de lucro cesante forma inglesa cubra "La pérdida de utilidades netas" más la proporción de los gastos que necesariamente continúen causándose durante la paralización del negocio a raíz del siniestro amparado por la póliza. Además indemniza los gastos extraordinarios que se incurra para mantener la operación normal del negocio, dentro de un período de indemnización previamente pactado, hasta que el nivel de ingresos se recupere al mismo nivel que se traía antes del siniestro. b) Forma Americana: El seguro de lucro cesante forma americana cubre la "Pérdida real sufrida" por la interrupción necesaria del negocio a consecuencia del daño, sin exceder la reducción de la utilidad bruta menos los cargos y gastos que no se requieren durante la interrupción del negocio; esto solamente durante el período de tiempo, que comenzando en la fecha del daño,
sea necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la parte del establecimiento asegurado que haya sufrido el daño, sin limitarse a la fecha de vencimiento del seguro.
Cubre igualmente los gasto normales, incluyendo la nómina , hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones del negocio, en las mismas condiciones que existían inmediatamente antes del daño. Igualmente cubre aquellos gastos razonables y necesarios en que se incurra, con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de utilidad bruta.
Seguro de Rotura de Maquinaria * (10)
Se debe comunicar a la aseguradora dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se halla conocido.
Ejecutar dentro de las posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión o agravación del daño.
Proporcionar todos los informes y documentos que la aseguradora solicite.
Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición de la aseguradora.
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*(10) Este tipo de seguro llamado de Ingeniería , es de libre tarifa y condiciones en el mercado colombiano en razón que las aseguradoras condicionan este ramo al mercado reasegurador internacional. Hemos tomado a manera de guía las más usuales, pero para mayor seguridad , deben leerse las condiciones generales de su propia póliza. Cobertura: Cubre los daños materiales, súbitos e imprevistos por las causas señaladas a continuación, que sufra la maquinaria amparada, ya sea que tales equipos estén o no trabajando, o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar de los predios mencionados:
a). Impericia, negligencia, sabotaje y actos mal intencionados del personal del asegurado o de extraños. b). La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica. c) Errores en diseño , defecto de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos. d) Falta de agua en calderas de vapor, explosión física y química de gases impropiamente quemados en las cámaras de combustión, en calderas y máquinas de combustión interna, desgarramiento debido a fuerza centrífuga (Sólo se cubren los daños por explosión o desgarramiento a la máquina asegurada). e). Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. f). Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. g). Tempestad. h) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados por causas no expresamente excluidas más adelante. EXCLUSIONES: No se amparan las pérdidas o daños que en su origen o extensión, sean causados por: a). Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños al material de las máquinas hidráulicas por la formación de cavidades por el líquido, (cavitaciones), erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbes o incrustaciones. b). Lucro cesante (Se puede contratar como cobertura adicional. c). Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado. d). Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes o personas responsables de la dirección técnica. e). Defectos existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga o no conocimiento el asegurado, sus representantes o la persona encargada de la dirección técnica.
La aseguradora indemnizará la pérdida, a opción del asegurado, mediante la reparación de la maquinaria o el pago al contado del importe del siniestro.
En los casos de pérdidas o daños parciales, se pagarán los gastos incurridos para la reparación de los equipos, para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin reducir ningún porcentaje por concepto de depreciación .
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la pérdida se liquidará deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición.
Para las reclamaciones de lucro cesante por rotura se seguirán los mismos pasos de lucro por incendio.
f). Hurto calificado, incendio y/o rayo, extinción de incendios , explosiones químicas o nucleares (exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna), reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva, humo, hollín. g) Guerra, invasión acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones de guerra declarada o no , asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurección, rebelión, sedición, revolución , conspiración, poder militar, o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la Ley marcial, confiscación, requisión o destrucción de bienes por orden de la autoridad, sabotaje con explosivos. h) Terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de agua, maremotos, enfangamientos, hundimientos y desprendimiento de tierras o de rocas .
Seguro de Corriente Débil * (11)
• Comunicarlo a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo halla conocido o debido conocer y
• Confirmarlo detalladamente por escrito dentro de los 15 días siguientes. El incumplimiento de está obligación permitirá a la aseguradora deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
• Ejecutar dentro de las posibilidades inmediatas, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del siniestro.
• Obtener y entregar, oponer de manifiesto a la aseguradora, los detalles, libros, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro informe que sean necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro y el monto de la pérdida. Así mismo la aseguradora, podrá adicionalmente solicitar que se le suministren los demás informes tendientes a clarificar el origen, causas y circunstancias bajos las cuales la pérdida se hubiere producido.
*(11) El seguro de corriente débil, es también conocido como seguro de equipo electrónico o de baja tensión y corresponde a los denominados seguros de ingeniería. Cobertura: Ampara las pérdidas o daños causados directamente por incendio explosión, impacto directo del rayo, corto circuito, y otras causas eléctricas y/o electrónicas; caída de aeronaves, humo, hurto calificado, sabotaje, daños por agua y/o inundación, impericia y actos mal intencionados, cometidos intencionalmente por empleados del asegurado, errores en diseño, defectos de montaje, fabricación, fundición y cualquier otra causa no excluida de la póliza, por lo que prácticamente puede decirse que es un seguro contra "Todo riesgo". Coberturas Adicionales: Mediante el pago de una prima adicional se pueden obtener los siguientes amparos adicionales: a). Asonada, motín y huelga b). AMIT (Actos mal intencionados de Terceros, incluyendo terrorismo ). c) Terremoto, erupción volcánica, tifón, ciclón, huracán. d) Extensión para
Conservar las partes dañadas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la aseguradora.
Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a Hurto calificado o hurto, según las definiciones del Código Penal.
equipos móviles y portátiles fuera de predios. e) Cobertura para gastos adicionales, tales como horas extras, fletes expresos y aéreos incurridos en caso de siniestro. f) Hurto simple g) Cobertura para daños a los equipos de climatización. h) Cobertura para los equipos portadores de datos (diskettes). Exclusiones: a) Lucro cesante, así como cualquier demora ocasionada por cualquier motivo. La aseguradora tampoco responderá por cualquier clase de daño o pérdida consecuencial. Este seguro podrá contratarse como cobertura adicional si así se conviene. b) Pérdida debida a actos fraudulentos de los empleados del asegurado o cualquier clase de personas a quienes se les hayan entregado haberes en custodia. c) Pérdidas o daños causados por uso, abuso, deterioro gradual, vicio propio, oxidación, herrumbre, corrosión , enmohecimiento, humedad atmosférica o congelamiento de las propiedades aseguradas. d) Responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de la ejecución de cualquier clase de trabajos. e) Actividades y operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, asonada, ley marcial, conmoción civil, motín, conspiraciones, poder militar o usurpado, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos. f) Dolo o culpa grave del asegurado o de sus representantes responsables de la parte técnica, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas. g) Pérdidas o daños causados por irradiación o reacción nuclear o contaminación radioactiva. h) Los costos normales de mantenimiento, conservación y reparación. i) Dinero , títulos valores y documentos negociables. j) Pérdida o daño causado por errores cometidos en la programación de equipos o en instrucciones dadas a equipos. k) Pérdida o daño causado a material de procesamiento de datos incluyendo la información que pueda contener. i) Gastos extras tal como arrendamiento de equipos debidos a algún siniestro, amparado o no, por la presente póliza.
Seguro de Sustracción *(12)
* Se debe evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer el salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
* Formular por parte del asegurado la denuncia penal ante la autoridad competente e informar de la ocurrencia de el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a la fecha en que halla ocurrido, con copia de denuncia.
* Suministrar a la compañía aseguradora y permitir el examen de los libros, recibos, declaraciones tributarias y demás documentos que tengan relación con el siniestro.
*(12) El Seguro de Sustracción. Amparos de sustracción con violencia (básico) : Cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados contenidos dentro del establecimiento o residencia descritos en la póliza, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia, según se define adelante. Cubre además los daños que se causen a los edificios o locales que contengan los bienes asegurados con motivos de tal sustracción o la tentativa de hacerla, excepción hecha de vidrios y cristales. No se ampara lucro cesante ni daños por incendio y explosión que sean consecuencia directa o indirecta de una sustracción o de su tentativa. Amparos adicionales: a) Sustracción sin violencia (hurto) se entiende por tal, cuando sucede el ilícito sin quedar ninguna huella, es decir los objetos asegurados desaparecen simplemente. b) Todo riesgo: Para pieles, joyas, y artículos valiosos especificados, c) Daños e inmuebles deshabitados por sustracción con violencia. d) Amparo de objetos de metal o piedras preciosas en vitrinas exteriores, e) Ampara para objetos de metal o piedras preciosas fuera de vitrinas. Exclusiones : La póliza no cubre ninguna pérdida o daños causados directa o indirectamente en los siguientes casos: a) Cuando los bienes se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o residencia o expuestos a la intemperie. b) Cuando sea autor o cómplice de la sustracción el cónyuge y cualquier pariente del asegurador , dentro del cuarto grado de consanguinidad , segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado del asegurado. c) Cuando la sustracción o daños consiguientes sean ejecutados al amparo de las situaciones creadas por: * Caída o destrucción total o parcial del establecimiento o residencia. * terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego, subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza . * Guerra, hostilidades y operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra) rebelión, sedición, usurpación de poder, o cualquiera de los eventos o causas determinantes de la proclamación de ley marcial o estado de sitio, insurrección, revolución, conspiración. * Asonada, según su definición en el código penal, motín conmoción civil o popular, huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, y movimientos subversivos. d) Cuando la sustracción ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento, o deje deshabitado la residencia por más de ocho (8) días consecutivos, a menos que obtenga previamente la autorización de la compañía
Seguro de Automotores *(13)
Reclamos por:
Responsabilidad civil extracontractual. En caso de accidente donde resulten lesionados terceros o se causen daños a propiedades de éstos, no se debe admitir responsabilidad, ni efectuar convenios sin previa autorización de la aseguradora. Debe procurarse inmediata atención médica a los lesionados y dar aviso del accidente a la aseguradora para recibir instrucciones sobre el procedimiento .
La póliza establece que para que haya indemnización, la responsabilidad sólo requiere sentencia en firme, cuando existe incertidumbre respecto de la responsabilidad del asegurado o de la cuantía de los perjuicios, por la cual la aseguradora puede aplazar el pago hasta que se efectúe un arreglo en firme o se conozca el fallo.
*(13) Seguro de automotores: Cobertura: Los amparos que se pueden tomar bajo la póliza de automotores son: a) Responsabilidad civil extracontractual b) Pérdida total o parcial c), Pérdida total o parcial por hurto o hurto calificado, d) Gastos de grúa, transporte y protección del vehículo accidentado, e) gastos de transporte, f) Protección patrimonial, g) Terremoto, temblor o erupción volcánica. h) Asistencia jurídica en proceso penal Exclusiones: La aseguradora quedará libre de toda responsabilidad cuando se presente una o varias de las siguientes causales, aplicables a varias coberturas en forma conjunta o separada, en lo pertinente: a) Responsabilidad civil por muerte , lesiones personales o daños a cosas, cuando el vehículo causante sea conducido sin autorización del asegurado. b) Lesiones corporales a cónyuge o parientes o personas que en el momento del accidente se encontraban reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo. c) Daños causados con el vehículo o cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesión o tenencia, como así mismo, los daños que tales personas causen voluntariamente o intencionalmente a terceros, a cosas, ajenas o al vehículo mismo. d) Cuando el vehículo se haya sobrecargado o se emplee para uso distinto al estipulado en la póliza o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamientos automovilísticos de cualquier índole o cuando remolque otro vehículo. e) El alquiler del vehículo o el transporte
Algunas compañías aseguradoras pueden prestar asesoría legal, a través de sus abogados, para el aspecto civil del caso. En caso de que esa asesoría no sea prestada y el asegurado encuentra que es necesaria su contratación, se debe obtener la autorización previa de la aseguradora para el reconocimiento de honorarios, gastos, etc. Es indispensable fijar un límite adecuado de la responsabilidad civil, pues el Código Penal establece que el vehículo quedará decomisado a no ser que estuviera adecuadamente asegurado para responder por daños a terceros.
Pérdidas totales o parciales. Cuando a raíz de un accidente se causen pérdidas totales o parciales al vehículo asegurado se debe anotar las caracter ísticas completas del otro vehículo, el nombre del conductor, teléfono , dirección, número de licencia, sitio de accidente, fecha y hora.
Informarse de los nombres, direcciones y teléfonos de todos los ocupantes del otro vehículo y así mismo de todos los testigos posibles, es sumamente importante.
de mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la aseguradora. f) Cuanto el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la categoría y condiciones estipuladas en la presente póliza. Lo anterior puede ser cubierto por el amparo de "Protección Patrimonial". g) Pérdidas o daños que sufra el vehículo a causa directa o indirecta de hostilidades y operaciones de guerra declarada o no. h) Los daños eléctricos o mecánicos, las fallas accidentales o no, debidas al uso o al desgaste natural del vehículo o a las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento, así como los daños que sufra el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias: sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo y la responsabilidad civil consecuenciales a dichas causas, estarán amparadas por la presente póliza. j) Responsabilidad civil por muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado, cuando éste sea de servicio público. k) Los daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanza de pesar vehículos, por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo. k) Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. i) Cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroínas o alucinógenas (Lo anterior puede ser cubierto
Anotar detalladamente los daños del carro asegurado y los del otro vehículo, como notificar el accidente inmediatamente a las autoridades e insistir en que los vehículos no se muevan hasta que éstas hallan intervenido, no se debe pasar por alto.
También no se debe admitir responsabilidad bajo ninguna circunstancia. El hacerlo puede dificultar la posición de la aseguradora y puede ser perjudicial para los intereses del asegurado.
Y por último, no se deben autorizar reparaciones al carro asegurado o al otro vehículo hasta que las autoridades hayan inspeccionado los vehículos y la aseguradora haya aprobado la reparación.
Pérdida total o parcial por hurto o hurto calificado. En caso de hurto del vehículo o de sus accesorios, se debe presentar inmediatamente la denuncia penal ante la autoridad competente más cercana y obtener copia o constancia de la misma, para así hacerlo saber a la compañía aseguradora.
Toda indemnización a cargo de la aseguradora por hurto calificado o hurto parcial o total del vehículo, sólo será exigible después de transcurridos 60 días contados a partir de la fecha en que se presenta la reclamación, debidamente sustentada.
por el amparo de "Protección Patrimonial"). m) Pérdidas o daños que sufra el vehículo a causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica, a menos que se contrate el anexo respectivo.
QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
* Solicite la intervención del tránsito
* Tome los datos del tercero como nombre, dirección, teléfono, placas del vehículo, si está asegurado, el número de la póliza y la Aseguradora a la cual pertenece, está información será útil para el reporte del accidente.
* Comuníquese con su compañía aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario al lugar del accidente de su auto involucrado en daños o lesiones a terceros.
* No asuma, ni acepte responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.
* De aviso a la compañía dentro de los tres (3) días siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.
* Siempre que haya levantado el croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitación de siniestros o sucursal más cercana.
* Asista cumplidamente a todas las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.
* Esté pendiente de la emisión del fallo o resolución que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite una copia y envíela a la compañía para anexarla al registro del siniestro.
* Debe abstenerse de efectuar la reparación del vehículo sin conocimiento de la compañía.
Seguro de Transporte de Bienes *(14)
A llegar las mercancías a las bodegas o almacenes , con muestras aparentes o
evidentes de avería, saqueo o faltantes, se debe:
Dejar constancia escrita en la guía o cumplido de los transportadores, del Estado en que se reciben, anotando claramente las diferencias de peso, el número de bultos faltantes, averiados o con muestras de saqueo.
Avisar inmediatamente a la compañía aseguradora, el envío de un funcionario que practique el reconocimiento, disponga del salvamento o convenga los porcentajes de avería aplicables al caso.
Cuando por su aspecto exterior las mercancías parecen haber llegado en buen estado pero al desempacarse se descubren que están siniestradas, debe suspenderse el desempaque y avisar inmediatamente a la compañía aseguradora.
* (14) El seguro de transporte de Bienes: Amparos:_ Los amparos que tomarse bajo la póliza de transportes en forma resumida son los siguientes: a) Cobertura completa (c.c.) : Ampara las pérdidas o daños materiales de los bienes transportados, que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones establecidas en la condición segunda de la póliza: Riesgos excluidos y la condición sexta de la póliza: Bienes no asegurados por la póliza. Bajo este amparo también se cubren las indemnizaciones o participaciones que deba pagar el asegurado derivadas de la avería general, común o gruesa. b) Avería particular (a.p): Esta denominación contempla los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a: – Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. – Caídas accidentales del bultos al mar o al río, durante la navegación o durante las operaciones de cargue. descargue o transbordo. – Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando éste se movilice por sus propios medios . c) Saqueo (S): Contempla la sustracción parcial o total del contenido de los bultos o cajas, o la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque . d) Falta de Entrega (F. E.) Esta denominación contempla, la no entrega por extravío, hurto o hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido en despacho de acuerdo con los documentos de transporte. Riesgos Excluibles: Mediante solicitud expresada podrán excluirse del seguro otorgado por la póliza, la pérdida o daños provenientes de los siguientes riesgos: a). Sin avería particular (S/AP): Esta.
Para el estudio del siniestro, comprobación de su ocurrencia y pago de la
indemnización, se debe presentar a la aseguradora la reclamación formal acompañada de los siguientes documentos en original y copia auténtica:
• Acta de reconocimiento de la aseguradora.
• Original del certificado de seguro, con la constancia que la prima ha sido pagada.
• Factura comercial.
• Lista de empaque.
• Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
denominación se refiere a cobertura completa, con exclusión del riesgo de Avería Particular. b) Sin saqueo (S/S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa , con exclusión del riesgo de saqueo. c) Sin avería particular y sin saqueo (S/AP y S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa, con exclusión de los riesgos de avería particular y saqueo. d) Sin falta de entrega, sin avería particular y sin saqueo (S/FE/AO Y S): Esta denominación se refiere a la cobertura completa, con exclusión de los riesgos de falta de entrega, avería particular y saqueo, es decir queda la cobertura mínima antes denominada pérdida total. Exclusiones: El seguro de transportes no ampara las pérdidas o daños materiales que tuvieren por causa, o fueren consecuencia de : a) Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección. b) Huelga suspensión de hecho labores, suspensión de trabajo, asonada, motines, conmociones civiles, terrorismo , apoderamiento o desvío de naves o aeronaves. Mediante convenio expreso y pago de prima respectiva, podrán ser amparados los riesgos anteriores. Otras Exclusiones: Decomiso, secuestro , retención y en general acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte, vicio propio, combustión espontánea, mermas, pérdidas por variaciones naturales climatológicas, daños causados por roedores, comején, polillas y otras plagas, reacciones o radiaciones nucleares, contaminación radioactiva, errores o faltas en el despacho o despacho en mal estado.
• Factura de fletes cancelada.
• Manifiesto de aduana en despachos de importación o exportación .
• Cumplido del transportador terrestre, con sus respectivas observaciones.
• Reclamo previo ante los responsables del siniestro, dentro de los términos de contrato de transporte o de la ley .
• Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedidas por los transportadores, almacenadoras, autoridades portuarias, aduaneras, según el caso.
Certificado de Falta oficial, el cual debe solicitarse a Empocol dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la cual fue entregada la mercancía Aunque las aseguradoras están obligadas a efectuar el pago del siniestro dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la ocurrencia del mismo, por norma general, estas no indemnizan los reclamos hasta no tener la totalidad de los elementos de juicio que en cada caso se requiere; por consiguiente, toda demora en la entrega de los documentos retarda el pago de la indemnización.
El asegurado no podrá abandonar total o parcialmente el interés del asegurado, sin autorización escrita de la aseguradora.
Deducible: Es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable por avería particular o saqueo, aplicable, bien el valor al valor total del despacho o bien al valor de cada bulto, según lo establecido en cada caso. Cuando las mercancías se encuentren en bodegas o depósitos, se entenderá el valor total del asegurado o el valor real de las mismas, según el caso.
Gastos razonables: Los gastos razonables debidamente justificados en que se incurra para evitar una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento, serán reconocidos por la aseguradora de acuerdo con las normas que regulen el importe de la indemnización.
Derechos sobre el salvamento: El asegurado participará proporcionalmente en el producido neto de la venta del salvamento, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si hubiere lugar a este último.
Transporte de Valores * (15)
En caso de siniestro el asegurado debe:
• Emplear todos los medios de que disponga para impedir el progreso del siniestro y conservar los valores , dando aviso oportuno a quien corresponda para que los valores no sean pagados, cuando sea el caso.
• Comunicar por escrito, dentro del término legal de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer el siniestro la aseguradora.
• Antes de formalizar debidamente el reclamo a la aseguradora, deberá intentar la reclamación por pérdidas o daños, dentro del término prescrito en el documento de transporte o en la ley, contra los directos responsables del siniestro.
• Presentar dentro de los 30 días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiese concedido por escrito, la reclamación formal acompañada de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro.
• En caso de apropiación delictuosa de los valores, se debe presentar copia de la denuncia penal correspondiente.
* (15) Seguro de Transporte de valores: Dineros, cheques , comprobantes de tarjetas de crédito , certificados de abono tributario, bonos , pagarés, cédulas y acciones al portador, letras y otros documentos negociables, joyas, metales y piedras preciosas, etc.. Amparos adicionales: mediante convenio expreso, los siguientes riesgos podrán ser amparados en la póliza: a) Hurto simple o no calificado, b) Guerra internacional, guerra civil, rebelión insurección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión por los anteriores riesgos así como los daños causados por minas, torpedos, bombas y otros artefactos de guerra abandonados. c) Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo, apoderamiento de naves o aeronaves. Exclusiones: La póliza de transporte de valores no cubre la pérdida o daños materiales, que tuvieren por
Los documentos para sustentar una reclamación son los siguientes:
• Copia autentica de la denuncia penal formulada ante las autoridades, o constancia de las mismas, sobre la formulación de la denuncia, en donde aparezcan consignados: el nombre o los nombres de los mensajeros que transportaban los valores, cuantía de la pérdida y circunstancias de la misma.
• Constancia del banco o entidad que entregó al mensajero los valores para su transporte.
• Original del certificado de seguro que cubre el despacho afectado por el siniestro, con la constancia de que la prima fue pagada.
causa o fueren consecuencia de : A) Avería particular, o sea los daños a los valores por eventos diferentes a incendio, rayo, explosión, caídas accidentales de bultos al mar o al río durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo, accidentes del vehículo transportador, inundación y desbordamiento de ríos, hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza . b) Decomiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión, actos de autoridad, abuso de confianza, chantaje, estafa, extorsión, actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad, acción de roedores o plagas, extravío. c) El hurto simple no calificado, guerra, huelga, motín y conmoción civil, a menos que se aseguren mediante convenio expreso con la aseguradora.
seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Cuando ocurra un hecho que pueda dar origen a un reclamo, el asegurado
tiene las siguientes obligaciones : * (16)
• Dar aviso por escrito a la aseguradora, dentro del término de tres días.
Posteriormente, dentro de 30 días siguientes, deberá presentar un informe detallado, adjuntando la documentación respectiva.
Si se formula algún reclamo o se entabla algún juicio contra el asegurado, éste deberá ser trasladado a la aseguradora sin ninguna demora, de toda demanda , aviso, requerimiento, citación o notificación que se reciba directamente o por medio de su apoderado.
El asegurado esta obligado a colaborar con la aseguradora en el cumplimiento de todas las diligencias de orden legal que se presenten.
El no cumplimiento de estas obligaciones, causara la deducción en el monto de la indemnización del valor de los perjuicios.
* (16) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Cobertura: Cubre los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada responsabilidad extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley y los riesgos específicos que se detallan más adelante. Cubre además los gastos que se presenten con ocasión de la defensa en cualquier demanda civil y los demás gastos razonables en que incurra con el previo consentimiento de la aseguradora, incluyendo gasto médicos razonables. Amparos básicos : Indemniza los perjuicios patrimoniales, que de acuerdo con la ley sufra el asegurado por lesiones a personas y daños a propiedades a terceros, que sean consecuencia de : * Posesión, mantenimiento o uso de los predios especificados en la póliza y para los fines del negocio. * Las operaciones que lleve a cabo en el giro normal de los negocios . Exclusiones: uso, manejo de cabrías, montacargas, grúas y equipos similares, * incendio y explosión. Como se dijo antes, algunas aseguradoras lo otorgan dentro del amparo básico. * Derrumbe y operaciones bajo tierra * Labores realizadas al servicio del asegurado por contratistas independientes, o sea personas naturales o jurídicas ajenas a éste , en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial. * Labores de construcción , demolición de edificios o instalación o desmonte de maquinaria, a no ser que tales actividades constituyan el giro normal de los negocios del asegurado.
Pago de indemnización: La aseguradora estará legalmente obligada a pagar las reclamaciones correspondientes a siniestros amparados bajo la póliza, únicamente en los siguientes casos:
Cuando se le presente sentencia debidamente ejecutoria, que preste mérito ejecutivo contra el asegurado.
Cuando se realice con previa aprobación un acuerdo entre el asegurado y el perjudicado o sus representantes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segunda, por concepto de toda indemnización.
Cuando se realice un convenio entre el perjudicado o sus representantes, mediante el cual éste libre de toda responsabilidad al asegurado.
La póliza establece que para que halla indemnización, la responsabilidad debe ser definida por autoridad competente, por lo cual la aseguradora puede aplazar el pago hasta cuando se conozca el fallo respectivo, no obstante, en la mayoría de los casos las compañías prefieren efectuar arreglos o transacciones con los terceros.
* Operaciones que hayan sido definitivamente terminadas, o abandonadas por el asegurado. * Descargue, dispersión, o escape de humo, vapores, hollín ácidos , álcalis y en general productos químicos, tóxicos, líquidos o gaseosos, desperdicios y demás materias contaminantes dentro o sobre la tierra , atm ósfera, ríos, lagos o similares. La presente exclusión no se aplicará, si tales descargues, dispersiones o escapes se produjeren en la forma súbita y accidental. * Descargue, dispersión, escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia petrolífera, dentro o sobre los ríos, lagos o similares. indiferentemente de si se produjeren o no en forma súbita accidental. * Descargue, dispersión, escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia petrolífera, dentro o sobre los ríos, lagos o similares, indiferentemente de si se produjeren o no en forma súbita y/o accidental. * Guerra, invasión, revolución , motín, insurrección, manifestación pública, asonada, usurpación del poder y demás circunstancias afines. * Lesiones o daños causados por el uso , cargue o descargue de automotores de uso terrestre, aeronaves o embarcaciones, que sean de propiedad del asegurado, o que se hallen registrados a su nombre , o sobre los cuales posea reserva de dominio (esto es asegurable bajo pólizas de vehículos, aviación o casco). * Daños a bienes de propiedad de terceros que l asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia o control o bajo cualquier título no traslaticio de dominio. * Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de contratos (esto es asegurable bajo el anexo de responsabilidad civil contractual) * Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia . * Dolo o culpa grave de asegurado o sus funcionarios. * Operaciones realizadas por el asegurado fuera del local y predios normales de operación, cuando hayan sido definitivamente terminadas y entregadas a terceros o abandonadas por este.
Seguro de Manejo *(17)
En el caso descubrirse un ilícito, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
Emplear todos los medios de que disponga para impedir su progreso, salvar, conservar y recuperar los bienes asegurados.
Comunicar por escrito a la aseguradora a más tardar dentro del término legal de tres días contados a partir de la fecha en que se halla conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
El asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que legalmente puedan ser retenidas y consignarlas en el juzgado que adelanta la respectiva investigación a nombre del trabajador o trabajadores implicados, para que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho a recibirlas. —————————————————————————————
* (17) Seguro de Manejo: Cobertura : La póliza de manejo cubre cualquier pérdida que sufra el asegurado como consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de confianza y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus empleados mientras tengan este carácter, siempre y cuando el hecho sea cometido durante la vigencia de la póliza
La póliza individual ofrece la misma cobertura, con la diferencia de que en lugar de estafa, contempla los delitos de falsificación y desfalco. Exclusiones: Está póliza no cubre las pérdidas provenientes de cualquiera de los siguientes hechos: * Mermas o daños que sufran los bienes por cualquier causa. * Diferencias de inventario , excepto cuando se puede identificar el
responsable de un robo continuado. * Desapariciones misteriosas o aquellas pérdidas que no puedan ser imputables. * Créditos concedidos por el asegurado a cualquiera de los empleados, aunque se hallan otorgado a título de buena cuenta o anticipos sobre comisiones, honorarios, sueldos, cesantías o por cualquier otro concepto . * Los bienes de ilícito comercio . * El lucro cesante. * Cualquier delito cubierto por la póliza en que incurra un empleado al amparo de la situación creada por incendio, explosión, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones otras convulsiones de la naturaleza: tifón, tornado, huracán, ciclón u otra perturbación atmosférica, guerra civil o internacional, motines, huelgas, movimientos subversivos o en general, conmociones populares de cualquier clase. .
En caso de pérdida de ese derecho, el valor de tales prestaciones se aplicará en la siguiente forma:
Si no se ha efectuado la indemnización a disminuir el monto de la pérdida.
Si ya se ha verificado el pago por parte de la aseguradora, el asegurado
después de reembolsarse el exceso de su pérdida sobre el valor del seguro, deberá entregar el excedente a la aseguradora hasta concurrencia de la indemnización.
Si el asegurado estuviese exonerado del pago proporcional de la prima de servicios por haber terminado el contrato de trabajo por justa causa, el monto de la indemnización se reducirá en una suma igual a dicha prima de servicios.
Al presentar la reclamación, es indispensable que el asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga de manifiesto a la aseguradora todos los detalles, libros , recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informe que la aseguradora esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe de la indemnización. Además debe acompañar copia de la denuncia penal presentada contra el empleado o empleados que hallan incurrido en el delito.
Toda consignación, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el afianzado o afianzados con el objeto de disminuir la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado anteriormente.
Si en cualquier tiempo después de pagar la indemnización, se demostrare legalmente que el afianzado o afianzados no cometieron el delito que dio lugar a la pérdida, el asegurado deberá reembolsar a la aseguradora el monto de la indemnización recibida.
En virtud del pago de la indemnización, la aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá renunciar en algún momento a sus derechos contra los responsables del siniestro, pues tal renuncia le acareará la pérdida del derecho a la indemnización. *(18)
* (18) Instrucciones y recomendaciones: * Existen tres modalidades de pólizas para el seguro de manejo, a saber:- Pólizas individuales, para asegurar funcionarios específicos.- Pólizas colectivas para posiciones, que aseguran determinados cargos independientemente de quienes lo desempeñan.- Pólizas globales para asegurar a todo el personal de la empresa , cualquiera que sea el cargo que desempeñe. * Toda declaración inexacta o reticente del asegurado sobre los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, si proviene de error inculpable del asegurado, facultad a la aseguradora a pagar en caso de siniestro, solamente un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado de riesgo. Si la exactitud o reticencia proviene de error voluntario, se produce la nulidad del seguro. * En caso de siniestro originado en uno o varios de los riesgos amparados, la responsabilidad de la aseguradora no excederá en ningún caso de la suma asegurada indicada en la póliza. * El seguro se realiza en virtud de que el asegurado cumplirá las siguientes garantías:- Practicará un arqueo o corte de cuenta por lo menos anualmente. Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes, el arqueo será diario; a los demás pagadores el arqueo se hará mensualmente. La aseguradora se reserva el derecha de supervigilar el cumplimiento de esta obligación. – Verificará los datos contenidos en la solicitud de empleo que firme el aspirante a cada cargo, con anterioridad a su inclusión en la póliza.- Suministrará a la aseguradora una relación de los nuevos cargos, dentro de los tres días siguientes a su creación
Seguro de colectivo legal * (19)
Para presentar reclamación por el seguro de vida:
*Se debe dar aviso por escrito a la aseguradora dentro de los diez días siguientes a la fecha de la muerte y
* Presentar la partida civil de defunción y la prueba legal de la edad, tal como la partida de bautizo, registro civil o documento supletorio correspondiente.
Así mismo, los casos de accidente de trabajo o invalidez, deben ser avisados a la aseguradora tan pronto ocurran.
* (19) El Seguro Colectivo Legal: Cobertura: Para personal no amparado por el ISS. Los amparos que pueden tomarse bajo el seguro colectivo legal, cubren las prestaciones que ordena el Código Laboral y son las siguientes: a) Seguro de vida (Básico) Equivalentes a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos liquidados en la misma forma que el auxilio de cesantía, sin que el valor del seguro sea inferior a 12 meses de salario, ni superior a 100 veces el salario mínimo mensual más alto. b) Doble indemnización por muerte en accidentes de trabajo o por enfermedad profesional. El doble de lo previsto anteriormente, sin exceder de 200 veces el salario mínimo mensual más alto. c) Incapacidad permanente total y gran invalidez. La suma asegurada individual debe corresponder a 15 veces el salario mensual obligatorio. El valor asegurado no podrá ser inferior a 30 salarios mínimos mensuales ni superior a 660 veces este mismo salario. d) Accidente de trabajo El valor asegurado debe corresponder a 30 ó 50 veces el salario mensual registrado y su cobertura puede otorgarse en forma parcial o completa, si se incluye atención médica hospitalaria, drogas según el caso respectivamente. Los gastos de asistencia médica , hospitalaria, quirúrgica y drogas no excederán en ningún caso el equivalente a 20 meses de salario y por un máximo de dos años. e) Gasto de entierro hasta por un mes de sueldo. Exclusiones: Como esta póliza tiene como finalidad cubrir las prestaciones legales establecidas en código laboral, no hay exclusiones de cobertura.
Seguro de vida grupo * (20)
En caso de fallecimiento de un asegurado:
* Deberá darse aviso a la aseguradora dentro de los diez días siguientes a la fecha de la ocurrencia.
* Para el reconocimiento de la indemnización, la aseguradora exige la partida de defunción, registro civil de nacimiento o prueba supletoria y certificado médico.
* En los casos de accidente que causen la muerte o pérdida de miembros, el aviso a la aseguradora debe darse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la ocurrencia.
* (20) Seguro de Vida Grupo: Amparos: Seguro de vida (Básico) Indemniza la muerte por cualquier causa, incluyendo suicidio quedando el asegurado amparo hasta cumplir los 70 años de edad. Sin embargo, cuando la vinculación del asegurado con la entidad contratante provienes de un relación de derecho público o de un contrato de tiempo y por esta razón el asegurado cotiza o cotizaría al ISS, el límite de edad es indefinido. En el seguro de deudores no existe límite de edad para la terminación del seguro. En lo que relación a la cobertura de suicidio, en el seguro de deudores, su amparo se inicia transcurrido un año de estar formando para del grupo asegurado. b) Doble indemnización por muerte accidental y beneficios por desmembración (Amparo adicional) Indemniza una suma igual al seguro de vida, cuando la muerte se produce por accidente , entendiéndose éste como el hecho exterior, imprevisto, repentino o independiente de la voluntad de la víctima. Este amparo incluye también una tabla porcentual de indemnización para cubrir desmembración o inutilizaciones de miembros. La muerte o desmembración deben producirse dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia del accidente. c) Incapacidad total y permanente (Amparo opcional) Indemniza una suma igual al seguro de vida cuando el asegurado de menos de 60 años, sufre una incapacidad que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparado bajo esta cobertura, como consecuencia de enfermedad o lesiones, orgánicas, o alteraciones funcionales incurables, que de por vida le impidan desempeñar cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha incapacidad haya existido por un período continuo no menor de 150 días. Exclusiones: a) Producirá la nulidad del seguro, la reticencia o inexactitud del tomador del seguro, al llenar los
formularios de solicitud, o de estado de salud , o exámenes médicos, sobre hechos o circunstancias , que conocidos por la aseguradora, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas. b) Se perderá todo derecho a la indemnización cuando el beneficiario actuando como autor o cómplice, haya causado intencional o injustamente lesiones o la muerte del asegurado. c) El anexo de doble indemnización por muerte accidental y beneficios por desmembración excluye las lesiones producidas por, o resultantes de, guerra declarada o no, guerra civil, sedición, revolución, asonada, incendio o cualquier intento del mismo. Igualmente, al hallarse el asegurado bajo la influencia de estupefacientes, alucinógenos, drogas tóxicas o heroínas cuya utilización no hay sido requerida por prescripción médica, enfermedad psíquica o física , tratamientos médicos o quirúrgicos, infecciones bacterianas distintas de las contraídas por lesión corporal externa y accidental, picadura de insectos, competencias de velocidad , accidentes de aviación (Cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier de aeronave o cuando viaje en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros). También se excluyen las lesiones o muerte causadas intencionalmente por otro persona con excepción de los derivado de hurto callejero. Participación voluntaria en cualquier riña, o cuando el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en la FF. AA., o de policía de cualquier país o autoridad internacional.
Seguro de Hospitalización y Cirugía * (21)
Para presentar una reclamación por el seguro de hospitalización y cirugía:
*El asegurado deberá informar a la aseguradora lo más oportunamente posible sobre la iniciación de la enfermedad que da lugar a la reclamación.
La póliza de hospitalización funciona por el sistema de reembolso, es decir el asegurado cancela todos sus costos en el hospital o clínica y luego la aseguradora reintegra los valores una vez hechas las deducciones y verificación del caso. * (22)
* El asegurado deberá diligenciar el formato especial de la aseguradora detallado el tipo de intervención con las facturas adjuntas, separados los servicios médicos, drogas, servicios especiales y habitación de clínica u hospital.
* (21) Seguro de Hospitalización y Cirugía: Condiciones más importantes: Puede tomarse para: a) Amparar el trabajador solamente, b) Amparar el trabajado y sus familiares dependientes c) Amparar a los familiares dependientes solamente. La edad de ingreso a esta póliza esta limitada a 65 años , con terminación del seguro al cumplir el asegurado los 70 años de edad.
* (22) Coberturas: Beneficios del seguro : a) Beneficio diario – Habitación – Alimento: Comprende los gastos de habitación, alimentación y servicios de enfermería en general, hasta un máximo de 120 días en cada caso. b) Servicios hospitalarios: Son los que presta el hospital o clínica, tales como radiografías, exámenes de laboratorio , derechos a sala de operaciones, anestesia, drogas, vendajes y similares. c) Gastos quirúrgicos: Son los honorarios que cobre el cirujano por una determinada operación. Las intervenciones quirúrgicas están clasificadas en varios grupos y cada uno tiene un límite hasta el cual la aseguradora reembolsa. Si el costo fuere mayor del límite establecido, el exceso será trasladado al beneficio de gastos médicos mayores, si fuere menor la aseguradora reembolsará el 100%. Bajo "Pequeña Cirugía quedan comprendidos principalmente las suturas de heridas superficiales simples que no requieren hospitalización, sino que las intervenciones del médico se hacen en un consultorio o puesto de salud. d) Visitas médicas: Se reembolsa * La visita o consulta pre-hospitalaria en la cual el médico orden la hospitalización, o dos visitas o consultas, si son atendidas por médicos diferentes. * Una vista post-hospitalaria, el equivalente a 20 visitas hospitalarios para el pago de honorarios médicos por el tratamiento hospitalario, siendo entendido que se liquidará a razón de una visita por día de hospitalización. e) Tratamientos especiales no hospitalarios: Cubre los tratamientos fuera del hospital o clínica, así como los servicios ambulatorios practicados en hospital, clínica o centro médico de las siguientes enfermedades : Cáncer, leucemia, tétanos, poliomielitis y fiebre escarlatina f) Exámenes especiales para diagnóstico . Se entenderán como tales exclusivamente : Hospitalización por cuarto y alimento – Honorarios médicos, lo que corresponda hasta el límite del cuadro. – Servicios hospitalarios, hasta por el límite. g) Gato Médico Mayor: Bajo el beneficio adicional de gasto médico mayor, la aseguradora reembolsa los gastos excedentes no cubiertos en le plan básico, incurridos por cirugía y tratamiento hospitalario, incluye además reembolso por gasto permanentes de tratamientos médicos no hospitalarios hasta por un 80%. El máximo vitalicio por persona consiste en una determinada suma de dinero , hasta la cual la asegurador pagará al asegurado los gastos incurridos , no cubiertos en el plan básico, por cirugía, tratamiento hospitalario o tratamiento no hospitalario. h) Beneficio adicional de maternidad: Como una cobertura adicional se puede contratar el amparo de maternidad, el cual se refiere única y exclusivamente a parto normal, que incluye el aborto no provocado, además de las complicaciones posteriores, como un auxilio único en clínica u hospital. Exclusiones: * Embarazo , incluyendo parto, aborto o complicaciones inherentes excepto si se ha contratado al amparo de maternidad. * Lesiones causadas intencionalmente a si mismo, o cualquier tentativa de suicido ocurrido aún en estado de locura. * Lesiones sufridas en guerra o acción de guerra, haya sido declarada o no, rebelión, revolución, huelga, asonada, motín o conmoción civil. * Cirugía estética o cirugía plástica, excepto cuando ellas sena necesarias para la reparación o alivio de lesiones accidentales. * Curas de reposo o gastos en que incurra el asegurado en un sanatorio o clínica mental, excepto las visitas psiquiátricas.
II. ASPECTOS GENERALES DE RECLAMACIÓN EN RAMOS TÉCNICOS
A continuación veremos una breve descripción de los denominados ramos técnicos, en sus condiciones más usuales en el mercado colombiano, ya que las condiciones ofrecidas difieren en algunos casos sustancialmente de una compañía aseguradora a otra.
Todo riesgo construcción:
Cobertura
Cubre las pérdidas o daños materiales por cualquier causa no excluida, ocurridos durante la construcción de obras civiles, siempre que dichos daños se sucedan en forma accidental, súbita e imprevista. Este seguro también recibe el nombre de obras civiles en algunas aseguradoras.
Amparos adicionales
Mediante convenio expreso el seguro puede extender su cobertura a los siguientes riesgos:
* Terremoto, temblor y erupción volcánica.
* Ciclón, huracán, tempestad.
* Daños causados directamente por contratista.
* Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución del contrato.
* Remoción de escombros.
* Por convenio también pueden asegurarse los equipos y maquinaria utilizados durante la construcción.
Todo riesgo Montaje:
A. Cobertura
Cubre las pérdidas o daños materiales por cualquier causa no excluida, durante el montaje de equipos o maquinarias, incluyendo el pre-almacenaje y la prueba de los equipos una vez montados.
Amparos Adicionales
Si así se conviene el seguro puede extender su cobertura a lo siguiente:
* Terremoto, temblor o erupción volcánica.
* Ciclón, huracán, tempestad, inundación.
* Errores de diseño o defectos de construcción.
* Responsabilidad civil extracontractual.
* Equipos de montaje.
Seguro de aviación
Cobertura
Cubre la pérdida de daños que sufra el casco de la aeronave asegurada, dividiéndose la cobertura, mientras la nave está en vuelo, en carreteo o en tierra, por lo cual operan deducibles diferentes.
Amparos Adicionales
Mediante convenio expreso se puede cubrir lo siguiente:
* Responsabilidad civil a terceros en daños a la propiedad y lesiones o muerte personas.
* Responsabilidad civil a pasajeros.
* Responsabilidad civil a tripulantes.
* Responsabilidad a tripulantes.
* Responsabilidad civil por carga transportada.
* Accidentes personales a pasajeros.
* Accidentes personales a tripulantes.
* Gastos médicos y funerarios a pasajeros y tripulantes.
Seguro de Embarcaciones:
Cobertura
Este seguro cubre la pérdida o daño que sufra la embarcación asegurada, dividiéndose su cobertura así:
* Pérdida total actual o absoluta: Como consecuencia de incendio, rayo, robo, colisión, choque, huracán y naufragio.
* Pérdida total constructiva o asimilada: Cuando la pérdida o daño alcanza un valor igual o mayor que el precio comercial de la nave; cuando el valor del daño es menor se considera " Avería particular" y se debe tomar el amparo adicional respectivo para que halla cobertura.
* PANDI (Protection and Indemnization): Es la responsabilidad civil ante terceros.
Riesgos Adicionales
* Accidentes que ocurran en el cargue, descargue, o manejo de la carga, o al abastecerse de combustible.
* Accidentes que ocurran al entrar en, al subir, o al salir de gradas, en astilleros o careneros.
* Explosivos a borde del buque.
* Rotura de ejes, defecto latente de la maquinaria, o casco.
* Contacto con aeronaves o con cualquier vehículo o aparato de conducción terrestre.
* Negligencia de capitanes, marineros, maquinistas o prácticos.
* Avería gruesa y gastos de salvamento.
Seguro de Semovientes:
Cobertura
Se aseguran los semovientes (ganado, caballos, etc), por:
* Las pérdidas ocasionadas por su muerte accidental,
* Por la muerte por enfermedad, entendiéndose que ambas causas provengan de acciones fortuitas y repentinas independientes de la voluntad del tomador del seguro.
El valor asegurado debe corresponder al valor real del animal, si se contrata el seguro por una suma superior podrá ser anulable el seguro.
Seguro Cosechas (Flores, Frutas, Bananos)
Cobertura
Este seguro fue diseñado para cubrir la pérdida patrimonial como consecuencia de daños causados a las plantaciones, particularmente por :
– Incendio o rayo,
– Vientos fuertes,
– Granizo,
– Exceso de lluvia,
– Exceso de humedad,
– Inundación terremoto o y
– Maremoto.
Este tipo de seguro obliga al asegurado a participar en el monto de la pérdida en un porcentaje según el tamaño de las plantaciones. En algunas aseguradoras se puede incluir como adicional el lucro cesante.
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros:
Riesgos
En el giro normal de los negocios los dineros y documentos valores están expuestos a riesgos fraudulentos, o deshonestos de los empleados, pérdidas por destrucción, sustracción o desaparición durante su manejo y transporte, pérdida por dinero falsificado o documentos falsificados y adulterados, siendo estos riesgos el objeto del seguro de infidelidad y riesgos financieros.
Coberturas
Las coberturas básicas están definidas de la siguiente forma:
* Actos fraudulentos o deshonestos de los empleados.
Ampara la pérdida que sufra el asegurado como consecuencia de uno o más actos dolosos cometidos por cualquier empleado en ejercicio de sus funciones ya fuera como autor o copartícipe de los mencionados actos, mientras el empleado se encuentre a su servicio y dentro de los primeros treinta días siguientes al abandono del cargo.
* Pérdida dentro de los predios.
Cubre daños y pérdidas de los bienes asegurados ocasionados por su destrucción, sustracción o desaparición, ocurridos dentro de los predios del asegurado, o dentro de los predios de un banco, corporación de ahorro o vivienda o cualquier otra entidad financiera.
Daños o pérdidas patrimoniales sufridas por cualquier empleado del asegurado por hurto simple o calificado de dinero o cheques provenientes del pago de nómina dentro del período del trabajo y dentro de los predios del asegurado.
* Pérdida por fuera de los predios.
Cubre los daños o pérdidas de los bienes asegurados, ocasionados por su destrucción, sustracción o desaparición, por fuera de los predios del asegurado, mientras estén siendo transportados o estén en poder de cualquier compañía, que utilice vehículos blindados o de cualquier mensajero a quien se haya encomendado.
* Pérdidas por dinero falsificado.
Cubre las pérdidas ocurridas por haber aceptado el asegurado, en el curso normal de sus negocios dinero y divisas falsificadas.
* Pérdidas por falsificación de documentos.
Cubre la falsificación, alteración u ocultamiento de títulos valores en general, falsificación o adulteración de la firma del asegurado o de sus representantes, pérdidas por haber actuado o procedido con base en instrucciones o avisos telegráficos, de télex de cable o teletipo que aparenten ser enviados por un cliente , proveedor, agente, representante, mandatario, personal de la casa matriz , que ejerza funciones de control y dirección , pero que en realidad han sido enviados por una persona distinta.
Coberturas adicionales:
* Uso y control de predios adicionales.
En caso de que a través de sus funciones, compras , o cualesquiera otros negocios el asegurado llegare a tener el uso y control de predios adicionales o de que algunas personas llegaren a ser, en el mismo evento, empleados del asegurado, la cobertura se extiende en relación con tales predios y empleados.
* Pérdidas causadas por empleados no identificados.
Cuando no es posible para el asegurado precisar nombre o sindicar concretamente al empleado o empleados causantes de la misma, la aseguradora indemnizará al aseguradora siempre y cuando el acto deshonesto se haya tipificado como delito y se acrediten pruebas razonables del hecho.
Exclusiones
* No se cubre las pérdidas causadas por cualquier acto doloso del asegurado o de sus socios, como consecuencia o con ocasión del ejercicio de las funciones que le son propias en representación de las personas jurídicas o actuando a través de la asamblea de accionistas, la junta de socios o la junta.
* Las pérdidas que dependen exclusivamente en cuanto a su existencia y cuantía, de cómputos de inventario o de cómputos de pérdidas y ganancias .
* Perjuicios causados por la pérdida de manuscritos, libros de contabilidad o registros incluyendo el valor de reconstrucción de tales libros y registros.
* Pérdidas debidas a errores u omisiones contables o aritméticas, lucro cesante, responsabilidad civil.
QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
* Solicite la intervención del tránsito
* Tome los datos del tercero como nombre, dirección, teléfono , placas del vehículo, si está asegurado, el número de la póliza y la Aseguradora a la cual pertenece, está información será útil para el reporte del accidente.
* Comuníquese con su compañía aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario al lugar del accidente de su auto involucrado en daños o lesiones a terceros.
* No asuma, ni acepte responsabilidades y tampoco realice arreglos directos.
* De aviso a la compañía dentro de los tres (3) días siguientes a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.
* Siempre que haya levantado el croquis solicite asistencia judicial al centro de tramitación de siniestros o sucursal más cercana.
* Asista cumplidamente a todas las citaciones por parte de las autoridades, efectuando las declaraciones correspondientes para definir la responsabilidad de los hechos.
* Esté pendiente de la emisión del fallo o resolución que sobre el accidente emitan las autoridades, solicite una copia y envíela a la compañía para anexarla al registro del siniestro.
* Debe abstenerse de efectuar la reparación del vehículo sin conocimiento de la compañía.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR PARA LA RECLAMACION DE TERCEROS
* Carta dirigida a la Compaqñía de SEGUROS , solicitando la indemnización
* Carta de no Reclamación a aotra compañía de seguros (firma autenticada)
FOTOCOPIAS DE:
– Pase, cédula del conductor, cédula propietario y tarjeta de propiedad (copias autenticadas)
– Croquis
– Copia del Fallo
– Boleta de citación
– Inventarios y daños de circulación
SI YA FUE ARREGLADO
Facturas originales de respuestos, mano de obra y fotos de parte averiada
SI NO HA SIDO ARREGLADO
– Dos cotizaciones
– Fotos de las partes averiadas del vehículo.
EL VEHICULO SE DEBE LLEVAR A INSPECCIONAR AL SITIO ACORDADO CON LA ASEGURADORA
JURISPRUDENCIA
A continuacion veremos a partes de jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de las demandas interpuestas contra aseguradoras por el no pago en caso de siniestro o reclamacion
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
FECHA: Abril 4 DE 1997
EXPEDIENTE: No.4880 DEMANDATE: INMEDIAGRO LTDA
DEMANDADO: SEGUROS CARIBE S.A.
MAGISTRADO PONENTE: PEDOR LAFONT PIANETTA.
EXTRACTO DE LOS HECHOS:
Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad IMPORTACIONES INDUSTRIALES MEDICAS Y DEL AGRO LTDA. -INMEDIAGRO LTDA.-, contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-, en virtud de lo previsto por los artículos 26 a 30 del Decreto 2651 de 1991 en el proceso por aquella promovido contra la sociedad SEGUROS CARIBE S.A. 1.- La sociedad IMPORTACIONES INDUSTRIALES MEDICAS Y DEL AGRO LTDA.-INMEDIAGRO LTDA.-, mediante demanda inicia proceso ordinario de mayor cuantía en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en donde convocó a la sociedad Seguros Caribe S.A. para que en la sentencia correspondiente se declarase que ocurrió el siniestro amparado con póliza de seguro de transporte de mercancías, distinguida con el número 302-042 y sus anexos Nos. 68101, 8591, 8607, 8738 y 8779, expedida por Seguros Caribe S.A., para cubrir los riesgos del transporte "de 147 instrumentos y aparatos de medicinaelectrocardió grafos electrónicos completos con sus accesorios para su normal funcionamiento", conforme a la descripción de los mismos contenida en la póliza de seguro mencionada. Así mismo impetra la demandante que, en virtud de la pretensión anterior, se declare también que Seguros Caribe S.A. es responsable para con la demandante, por pérdida de la mercancía aludida, de la suma de $71’400.000, a cuyo pago ha de ser condenada la sociedad demandada, junto con los intereses comerciales causados "desde la fecha de ocurrencia del siniestro y la depreciación de la moneda, hasta cuando el pago se efectúe.". 2.- Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, en resumen, se exponen por la demandante los siguientes: La sociedad INMEDIAGRO LTDA. y Seguros Caribe S.A. celebraron un contrato de seguro, contenido en la "póliza específica de seguro de transporte de mercancías No. 302-042 expedida el 23 de marzo de 1988, contrato en virtud del cual el asegurador se compromete a amparar el riesgo de "pérdida total, falta de entrega, avería particular y saqueo" de mercancías transportadas de propiedad de INMEDIAGRO LTDA. La póliza de seguro aludida, fue objeto de modificación mediante certificado No.8591, de 24 de marzo de 1988, para corregir y aclarar los nombres del tomador, el asegurado y el beneficiario, así como la razón social del despachador de instrumentos y aparatos de medicina y el "número de bultos" correspondiente. La Compañía Seguros Caribe S.A., el 25 de marzo de 1988, expidió el certificado de seguro de transporte No.68101, para amparar con él y como anexo a la póliza No. 302042, el transporte de instrumentos y aparatos de medicina, de propiedad de INMEDIAGRO LTDA., que habrían de embarcarse por vía aérea desde Miami (USA)a Bogotá, por un valor de $71’400.000, certificado que fue sucesivamente modificado por los distinguidos con los Nos. 8607, 8738 y 8779, en el segundo de los cuales se aclara que el despachador de la mercancía será la firma denominada "The Export Connection Inc." La mercancía mencionada "fue entregada el día 23 de junio de 1988 a la compañía aérea AVIANCA para su transporte, según aparece en la guía No. 134-02070095 y arribó a la ciudad de Bogotá el día 26 de junio de 1988", luego de lo cual se entregó a la aduana "para su respectiva nacionalización" El 18 de julio de 1988, cuando la firma Almadelco S.A. procedió al reconocimiento de la mercancía, encontró que en seis cajas de madera que deberían contenerla, sólo aparecieron "bloques de ladrillo y fibras sintéticas", y que, además, las cajas mencionadas presentaban "evidentes huellas de saqueo", todo lo cual se hizo constar en "acta de inventario No. 0464" levantada ese mismo día, situación ésta que generó la orden de investigación correspondiente por la aduana interior de Bogotá, el 10 de agosto de 1988 Una vez acaecido el siniestro INMEDIAGRO LTDA. informó de ello a Seguros Caribe S.A., y simultáneamente solicitó el pago del seguro de acuerdo con lo pactado en la póliza No.302042, solicitud que fue negada por la compañía aseguradora "mediante carta de fecha diciembre 16 de 1988.
RESPUESTA DEL DEMANDADO:
Admitida que fue la demanda y notificada de ello la sociedad demandada, le dio contestación en escrito y se opone a todas las pretensiones de la parte actora y, en cuanto a los hechos, expresa que no es cierto que INMEDIAGRO LTDA. hubiere importado instrumentos y aparatos de medicina, embarcados en Miami el 23 de junio de 1988 con destino a Bogotá, como tampoco lo es que Seguros Caribe S.A. se hubiere comprometido en la póliza de seguro No. 302042 a amparar, a partir de 23 de marzo de 1988 mercancías de propiedad de Inmediagro Ltda, importadas por ella desde los Estados Unidos . Así mismo insiste en que la compañía Seguros Caribe S.A. se niega al pago de la suma que se dice asegurada, en razón de la existencia de circunstancias que lo impiden, según lo expresado en la comunicación No. DJ.715 de 16 de diciembre de 1988, dirigida a INMEDIAGRO LTDA. Igualmente, en la contestación a la demanda propuso Seguros Caribe S.A. las excepciones que denominó "ineficacia", "inoperancia", "prescripción", "nulidad relativa" del contrato de seguro, "pérdida del derecho a la indemnización", e "inexistencia" del mismo. DECISION DEL A-QUO La primera instancia de este proceso culminó con sentencia proferida el 18 de diciembre de 1992, en la cual se declararon probadas las excepciones de "ineficacia e inoperancia del contrato de seguro", propuesta por la parte demandada y se denegaron las pretensiones de la actora.
SEGUNDA INSTANCIA
Interpuesto por la parte vencida el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-, en sentencia de 17 de noviembre de 1993, dictada por él en virtud de lo previsto por los artículos 26 a 30 del Decreto 2651 de 1991, desató la apelación , en la cual confirmó lo decidido por el a-quo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Analiza la naturaleza jurídica y los elementos esenciales del contrato de seguro, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1036 del Código de Comercio y recuerda que, conforme a lo preceptuado por el artículo 1045 del mismo Código, en ausencia de uno cualquiera de tales elementos esenciales el contrato aludido no produce ningún efecto. * Seguidamente manifiesta el sentenciador que en el proceso se encuentra demostrada la existencia de un contrato de seguro celebrado entre las partes, contenido en la póliza No. 302-042, expedida por Seguros Caribe S.A.. * La póliza aludida fue objeto de modificaciones posteriores, conforme a las cuales el asegurado se obligó a informar a la aseguradora "la fecha exacta del despacho, al igual que se aclaró el nombre del asegurado y el del beneficiario y, más tarde, según aparece en el el despachador de la mercancía, en definitiva fue la sociedad THE EXPORT CONNECTION INC. * El contrato de seguro aludido cubría los riesgos de transporte de 147 electrocardiógrafos electrónicos con sus accesorios para normal funcionamiento, entre Nueva York y Bogotá. * No obstante, según el contenido de la "guía aérea No. 134-02070095 expedida por Avianca", la mercancía aludida fue embarcada en Miami "el 19 de mayo de 1988" con destino a Almadelco S.A. en la ciudad de Bogotá, "siendo el remitente THE EXPORT CONNECTION INC, enseguida hace notar que conforme con la factura correspondiente, allí se señala, sin embargo, como fecha de embarque el 20 de mayo de 1988, pese a lo cual "el día 30 de junio de 1988, mediante fax , The Export Connection Inc, informa a Seguros Caribe que ‘hoy hemos entregado a la compañía aérea Avianca, para su transporte, 6 cajas de madera conteniendo (sic) instrumental médico, con peso de 784 kilos y con guía aérea No. 134-02070095, con destino a Almadelco Bogotá, por orden de Inmediagro Ltda.’. En tales condiciones, aparece claro para el Tribunal que el trayecto asegurado era el comprendido entre Nueva York hasta las bodegas de Almadelco en Bogotá, y, como quiera que la mercancía objeto del seguro no fue embarcada en aquella ciudad sino en Miami, sin haber informado expresamente de ello a la aseguradora, ha de concluirse que la pérdida de la misma no quedó cubierta por la póliza de seguro aludida, contrato que "no tuvo operancia".
POR ESTOS MOTIVO CONFIRMA LA SENTENCIA DEL A-QUO
RECURSO DE CASACION
La parte demandante formuló entonces el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal ya mencionada. CONSIDERACIONES CORTE Previamente precisa la Corte la diferente naturaleza jurídica que tienen el contrato de seguro y sus actos modificatorios surgidos en desarrollo de su vigencia, con su correspondiente importancia en materia probatoria. Sobre lo primero advierte la Sala que, de acuerdo su regulación legal, el convenio constitutivo del contrato de seguro es solemne, (art. 1036, C. de Comercio), lo que significa que, como elementos de fondo, para su conformación es indispensable el cumplimiento de los requisitos de capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícitos que de manera general se exigen para la validez de los actos jurídicos; en tanto que, como elemento de forma, se señala como necesario para la existencia de este contrato la formalidad externa de que conste por escrito. Por ello, se prescribe entonces que este documento ha de contener las condiciones generales del mismo y las estipulaciones específicamente señaladas por el artículo 1047 del Código de Comercio, todo en armonía con lo preceptuado por el artículo 1046 del mismo Código, norma ésta que, en forma perentoria, dispone que el contrato de seguro "se perfecciona y prueba", esto es, nace a la vida jurídica y se demuestra con el documento que "se denomina póliza". Ahora bien, sobre los elementos de fondo el legislador, dada la trascendencia jurídico-económica del contrato de seguro, en el artículo 1047 del Código de Comercio, ha establecido, en forma precisa, cuál debe ser el contenido de la póliza de seguro, y, a ese efecto, en el numeral 9o. de la norma citada ordena que en aquella ha de expresarse qué riesgos toma el asegurador a su cargo, vale decir, cuáles son los sucesos inciertos,
independientes de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario que, si se realizaren, darían lugar al pago de la indemnización pactada en el caso de seguros de daños o al de la suma asegurada, en los seguros de personas. Y en vista de que el riesgo asegurable ha de ser concreto y no abstracto, en forma unánime la doctrina universal tiene por establecido que uno de los principios que lo rigen es el de su individualización, el cual permite establecer no sólo la extensión de la cobertura, sino también las causas que determinan, limitan y excluyen la responsabilidad del asegurador. De allí que para efectuar tal individualización, el riesgo asegurable puede ser determinado en virtud de una relación causal, entre un hecho preestablecido y el objeto del seguro; o puede determinarse por un factor objetivo , razón ésta por la cual el artículo 1047 del Código de Comercio, en su numeral 5o., exige que en la póliza de seguro se haga una identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro. Por ello, una vez hecha la individualización causal y la objetiva del riesgo, se hace indispensable delimitar el ámbito temporal y espacial de cubrimiento del mismo, factores éstos que, como es obvio, contribuyen a su determinación. Así, el primero precisa desde cuándo se inicia la asunción del riesgo por el asegurador y hasta cuándo dura el amparo respectivo; y el segundo, define la porción del globo terráqueo donde tiene vigencia el seguro, que puede ser el territorio nacional, una parte del mismo, extenderse a varios países, o limitarse a un trayecto determinado ya sea terrestre, aéreo, fluvial o marítimo. Pero, paralelamente a esta regulación, la legislación también consagra el carácter solemne del contrato de seguro, sin perjuicio de que, de acuerdo con las circunstancias y función económica, pueda ser modificado por ambos contratantes. Primeramente, se advierte entonces que se trata de una solemnidad esencial para la perfección del contrato de seguro. En efecto, la solemnidad mencionada significa que el documento privado en el que aparece el contrato de seguro, no es una simple formalidad ad probationem, sino que la existencia de la póliza es un requisito ad substantiam actus, cuya omisión irremisiblemente trae como consecuencia que el contrato aludido no nace a la vida jurídica, ni tampoco puede demostrarse por ningún otro medio probatorio, tal cual se ha sostenido por la Corte, entre otras, en sentencias de 11 de septiembre de 1984, gaceta judicial tomo CLXXVI, página 256, sentencia 337 de 3 de septiembre de 1988 y sentencia de 25 de mayo de 1992 (Ordinario de Mery García Peláez y otra contra Suramericana de Seguros de Vida S.A.). Sin embargo, precisa la Sala que dentro de la precitada solemnidad de la póliza, debido a la función formal que tiene esta última en la contratación del seguro, deben entenderse incluidos todos aquellos elementos que la componen, tal como ocurre con la solicitud de seguro formulada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar y revocar la póliza (art. 1048 C.Co.). Con todo, observa la Sala que la exigencia legal de la mencionada solemnidad del contrato de seguro, encuentra su fundamento en el interés público que representan los elementos esenciales a tal punto que se hace indispensable que para su nacimiento a la vida jurídica se encuentren recogidos dentro de la póliza al momento de celebración (art. 1046 C. Co.). Pero esto, a su vez, se sustenta en la necesidad que en este caso impone la seguridad contractual, consistente en que los aspectos fundamentales que precisan los riesgos asegurados por los contratantes, se encuentren definidos al momento de su perfección (art.1056 C. Co.), aunque, como en el caso de las pólizas flotantes y automáticas (art. 1050 C.Co.), puedan completarse posteriormente con declaraciones u otros medios (Cas. 211 del 14 de junio de 1989, Cas. 431 del 24 de noviembre de 1989 y Cas. 332 del 27 de septiembre de 1990). Pero tal requerimiento ad substantiam actus no torna intangible dicho contrato de seguro. Por cuanto el seguro, como cualquier contrato, especialmente por su carácter de ejecución sucesiva; no solo puede ser modificado o revocado, sino que también debe, si fuere el caso, ser interpretado, tal como lo ha señalado esta Corporación (Cas. No.177 del 23 de mayo de 1988). De allí que, entonces, la facultad de modificación de los contratos de seguros celebrados, de la cual gozan legalmente (art. 871 C.Co.) sus partes contratantes (arts. 864 y 824 C.Co.), también debe entenderse no solo de acuerdo con el carácter solemne que adquieren con su celebración (arts.1036 y 1046 C.Co.), sino también conforme a la función económica variable mencionada, y que en algunos eventos, como ocurre con el contrato de seguro de transporte, se acentúa con cierta frecuencia. Por ello, tal posibilidad de modificación se presenta de manera inequívoca cuando así se desprende de los escritos que obran como anexos de la póliza, tengan éstos por objeto directo o no dicha modificación. Pero, lo anterior no obsta para que, sin alterar el carácter solemne del contrato de seguro, en desarrollo de su ejecución, se celebren convenios expresos o tácitos modificativos (art. 824 C.Co.) sobre aspectos, que, por no alterar legalmente la esencia fundamental de dicha contratación y porque así lo exige la dinámica y buena fe las relaciones comerciales (vgr. su urgencia), no sean oportunamente recogidos en anexos, como sucedería con la prórroga del plazo u otra solicitud del asegurado, que, habiendo sido aceptadas o convenidas, no fueron recogidas o rechazadas oportunamente por escrito; o como cuando se omite la expedición de otro documento, por así convenirlo expresamente las partes. De allí que advierta la Sala que, no obstante el carácter solemne del contrato de seguro de transporte, este último pueda ser objeto de modificación no formal, tal como antes se expresó. En efecto, es suficientemente conocido que el seguro de transporte, como especie de los seguros de daños, se halla clasificado dentro de los denominados seguros reales y, en punto a la individualización espacial o local del riesgo, ella se realiza en función del "trayecto asegurado", el que queda determinado tanto por el lugar de la entrega de las mercancías al transportador, como por el sitio de destino de las mismas. De tal manera que fuera del trayecto aludido no tiene vida la obligación condicional del asegurador, ni la ocurrencia del siniestro en tal hipótesis , le impone el pago de indemnización alguna, razón ésta por la cual el artículo 1117, numeral 2o., del Código de Comercio, en su texto original y en el que le imprimió el artículo 43 del Decreto 01 de 1990, al regular el seguro de transporte se ocupan de precisar cuál es "el trayecto asegurado", el que, a voluntad de las partes puede extenderse a los lugares iniciales o finales de permanencia de la mercancía objeto del seguro, que va a ser transportada (Art. 1118 del C. de Comercio, tanto en su texto anterior, como en el introducido por el artículo 44 del Decreto 01 de 1990). Pero lo anterior no elimina la posibilidad de que, una vez celebrado en forma solemne dicho contrato de seguro de transporte, por las circunstancias materiales (vgr. de clima o de medio de transporte), económicas (vgr. volumen de carga), financieras (vgr. aplazamie
nto o limitaciones crediticias) o de cualquier índole, las partes contratantes puedan modificar algunos aspectos relativos a sus elementos esenciales, como serían los referentes a las modificaciones de los nombres del remitente o destinatario, o de la fecha, los medios o el trayecto de transporte, etc., sin que ello altere la esencia jurídica y económica de dicho contrato. Y tales modificaciones, en caso de presentarse, pueden ser escritas o no, y, por lo tanto, pueden acreditarse mediante los anexos que las recojan, o con los medios probatorios que demuestren fehacientemente los pertinentes convenios expresos o tácitos, modificativos de algunos aspectos del contrato inicial. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos 368, numeral 1o., y 374, numeral 3o., del Código de Procedimiento Civil, la violación de normas de derecho sustancial es denunciable en casación. Por ello, la acusación puede hacerse atribuyéndole al ad-quem la violación de las normas por vía directa, esto es, con independencia de la cuestión fáctica debatida en el proceso, o por vía indirecta, es decir, cuando el sentenciador incurre en errores de hecho o de derecho en la apreciación probatoria, que "lo conducen, por contragolpe a violar indirectamente la ley sustancial", (G.J. T. CLVIII, número 2399, 1978, pág. 106). Sobre estas dos especies de yerro en la apreciación de las pruebas, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, entre otras, en la sentencia acabada de mencionar, que: "mientras el de hecho atañe a la existencia de un medio de prueba, como elemento material del proceso, el de derecho se refiere a la interpretación o inaplicación de las normas legales que lo gobiernan. El primero, cuando se da por preterición o desconocimiento del medio, es obvio que no conduce a valoración errada, justamente porque se lo ignora; el segundo, en cambio , supone siempre que el juez parte de la existencia de la prueba en el proceso, pues éste es un paso indispensable para ponderarla legalmente. Lo cual significa que el error de derecho presupone que el juez sí vio y apreció la prueba, lo que descarta el yerro de hecho" (G.J. T. CLVIII, No.2399, 1978, pág. 106). Aplicadas las nociones anteriores al caso sub-lite, encuentra la Corte que el cargo formulado por la sociedad recurrente contra la sentencia impugnada no puede prosperar, por las RAZOnes que a continuación se exponen: Ante todo, ha de observarse que si, como se afirma en el hecho 12 de la demanda inicial y se corrobora con la copia al carbón de la guía aérea No. 134-02070095 expedida por Avianca, la mercancía importada por INMEDIAGRO LTDA se entregó para su transporte el 23 de junio de 1988 y arribó a Bogotá el 26 de junio del mismo año, las normas aplicables al contrato de seguro de transporte contenido en la póliza No. 302-042, expedida por Seguros Caribe S.A. el 22 de marzo de 1988, (fl. 2, C-1), son las vigentes al momento de la celebración de ese contrato, esto es, las anteriores a la expedición del Decreto 01 de 1990, modificatorias de la reglamentación legal del seguro de transporte, en lo pertinente, ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, en todo contrato legalmente celebrado, se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Puestas así las cosas, resultaba imperativo para los juzgadores de instancia establecer de conformidad con la ley y las probanzas, la ocurrencia o no del siniestro dentro de la cobertura del seguro, que, según el demandante, se presentó durante el "trayecto" modificado (Miami-Bogotá) que se había convenido. Y precisamente eso hace el Tribunal, quien, en su análisis probatorio, no encuentra la prueba del convenio modificatorio del trayecto inicial pactado aducido en la demanda, en el sentido del cambio del trayecto de New York – Bogotá, por el de Miami – Bogotá; por lo que posteriormente concluye que en este caso el mismo quedó circunscrito al trayecto inicial de New York – Bogotá, tal cual aparece en la póliza de seguro 302042, expedida por Seguros Caribe S.A., ya mencionada. Siendo así las cosas, no encuentra la Corte evidencia del error de hecho que la sociedad recurrente le atribuye al Tribunal por la apreciación equivocada de "la póliza y sus anexos de los folios 2 a 9 del cuaderno No. 1" (fl. 19, cdno. Corte), porque, como se verá a continuación, dicha estimación no resulta contraevidente, ni absurda. En efecto, de una parte observa la Sala que examinados esos documentos se encuentra que la póliza de seguro aludida describe como trayecto asegurado el comprendido entre "New York – USA hasta bodegas del asegurado en Bogotá Colombia"; sin que los certificados de modificación al contrato así celebrado, distinguidos con los números 68101 y 400304 (fls. 5 y 6, C-1), hagan referencia a modificación alguna a dicho trayecto. Pero al mismo tiempo se advierte que los anexos 8607, 8738 y 8779 (fls. 7, 8 y 9, C-1), tampoco se refieren para nada al sitio de embarque o de iniciación del transporte de la mercancía, sino a asuntos diferentes: Pues unos se refieren a la corrección del nombre del tomador asegurado y beneficiario, para aclarar que éste es INMEDIAGRO LTDA., o para aclarar la razón social del despachador inicial o el número de bultos que contendrían la mercancía o el nombre del despachador de la mercancía finalmente extraviada, en el sentido de que ya no lo sería Gusmon Inc., (como se expresó en el anexo No. 8591, folio 6, cdno. citado), sino la firma The Export Connection Inc. (anexo 8738, fl. 8, cdno. mencionado). Pero ni unos, ni otros contienen, ni por asomo, una modificación en cuanto hace referencia al trayecto asegurado. Luego, lo anterior significa que la conclusión del Tribunal, en el sentido de que el trayecto continuó siendo New York-Bogotá,se encuentra en armonía con la precitada realidad probatoria que emerge de los autos , esto es, que, con base en este acervo, ella no es arbitraria ni contraria a la razón, por lo que, por este aspecto, no se observa el error de hecho que se imputa a la sentencia impugnada. Por otra parte, tampoco resulta contra-evidente la conclusión del sentenciador en el sentido de que el trayecto inicialmente convenido para la asunción del riesgo por parte de Seguros Caribe S.A., el comprendido entre New York y Bogotá, no aparece modificado en forma escrita por el de Miami-Bogotá, como lo asevera el recurrente que lo estaba por los documentos que obran a folios 15, 124 y 267 del cuaderno No.1, y, que, a su juicio, fueron mal apreciados por el Tribunal. En efecto, tal desacierto obedece a que los mencionados documentos no demuestran por sí solos que contengan un convenio escrito de modificación, porque no se trata de ningún anexo modificatorio expedido por la compañía aseguradora, ni de un escrito en que a ésta se le atribuya su intervención por dicho convenio. Son, como se verá mas adelante, guías proforma de transporte del despachador al transportador, sin intervención del asegurador. Ni tampoco advierte la Sala, por otra parte, la evidencia del error que el recurrente le atribuye haber cometido el tribunal al no ver en las anteriores y otras pruebas, estándolo, la MODIFICACION NO ESCRITA de los contratantes, en el sentido de que el trayecto ya no fuera de New York – Bogotá, sino el de Miami – Bogotá. En efecto, previamente se observa que los documentos mencionados (fls, 15,124 y 264 del C-1) son copias de una m
isma factura proforma de Avianca suscrita por The Export Conextion, que tienen fecha mayo 19 de 1988 y que indican el transporte aéreo de mercancías de Miami a Bogotá; y que el mismo demandante, refiriéndose a esa guía (No.134-02070095) expresa que la mercancía fue entregada, no el 19 de mayo,sino el 23 de junio de 1988. Siendo así las cosas no advierte la Corte que en dicho documento haya intervenido la compañía aseguradora, ni que le haya sido remitido, ni que ésta lo hubiese recibido. Ni tampoco de allí se deduce que entre el 23 (entrega de las mercancías) y el 26 (llegada de aquellas) de junio de ese año, aparezca que se le hubiese dado a conocer el trayecto de Miami a Bogotá, como nueva ruta de transporte y modificatoria de la inicial. En segundo lugar, afirma la censura que, de acuerdo con el folio 7 del cuaderno No.1 (anexo No. 8607 a la póliza original) el despachador debería informar a Seguros Caribe S.A. "la fecha del despacho" por vía télex o por fax; y que eso lo hizo por Fax de folio 17, que fueron equivocadamente mal apreciados sobre el particular. Sin embargo, la Corte no encuentra que objetivamente le asista razón al recurrente en esta censura. De un lado, por el contenido del mencionado anexo No.8607 solo se establece un deber de información que debe dar INMEDIAGRO a la Compañía de Seguros sobre "la fecha de despacho", sin que allí se indique que haya modificación del trayecto del transporte, ni mucho menos que el nuevo trayecto fuera Miami – Bogotá. Y, por otro lado revisado el Fax mencionado observa la Corte que, de una parte, tiene fecha junio 30 de 1988, la cual resulta posterior a la que, según el demandante, fueron entregadas las mercancías en Miami y recibidas en Bogotá; y, de la otra, que dicho documento solamente se limita a decir que "hoy hemos entregado a la compañía aérea Avianca, para su transporte, …., y con guía No.134-0-2070095, con destino Almadelco-Bogotá…". Por lo que, en este fax no aparece, en forma directa o explícita, que se hubiese modificado la ruta; ni tampoco que se hubiese enviado la guía aérea mencionada, que era la que, según el recurrente, indicaba la nueva ruta de Miami – Bogotá. Ahora bien, en lo que atañe a la apreciación de todos estos documentos, que la censura dice fueron equivocadamente estimados, lo que primeramente se pone de presente es lo siguiente: Que, por la fecha y contenido del fax mencionado, se podría concluir que NO hubo comunicación oportuna de la modificación del trayecto inicial. En tanto que teniendo a la vista la guía aérea la conclusión hubiera sido la demostración de información oportuna de la modificación y de aceptación, de aparecer claramente acreditado de que ella hubiese sido remitida y recibida por la compañía aseguradora el día de su aceptación, 19 de mayo de 1988, o en días posteriores. Pero la conclusión fue lo contrario, porque el Tribunal, en vez de encontrar esta prueba, solamente halló la del mismo Fax, que, por su fecha y no indicación de remisión y recepción de la guía, le indicaba el suministro de una información por fuera de las oportunidades pactadas. Luego, si el juzgador de segundo grado, en ejercicio de su discreta autonomía apreciativa, llegó, conforme a ese acervo probatorio, a la conclusión de que no se acreditó la información oportuna del cambio de trayecto, ella, además de no resultar contraevidente, puesto que se apoya en esos medios de convicción; tampoco puede decirse que sea absurda. Porque no resulta contrario a la razón entender que si la información de la guía se da hasta el 30 de junio de 1988, era porque antes no se había hecho; y si la entrega se hizo hasta el 23 de junio del mismo año, tampoco resulta ilógico entender que antes de esta fecha se hubiese comunicado la misma, a pesar de que aquella tuviere fecha anterior. Y si ello es así, también resulta razonable la conclusión del ad-quem en el sentido de entender, que, de haber existido esa información del cambio de trayecto por el de Miami-Bogotá a la compañía aseguradora, esa información no lo fue de manera oportuna. Y aun en el evento que también resulte razonable la apreciación que ahora expone el casacionista, ha de prevalecer aquella dentro de la discreta discrecionalidad que la ley le atribuye a los juzgadores de instancia. Por ello, no puede hablarse, por lo menos en este evento, de evidencia o notoriedad del supuesto error de hecho que se le asigna al ad-quem. De igual manera, la afirmación de la parte recurrente en casación, en el sentido de que el Tribunal incurrió en error de hecho en la apreciación del interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada" (folio 25, cdno. Corte), tampoco demuestra que el fallador de segundo grado se hubiere equivocado evidentemente en su conclusión de que el trayecto asegurado seguía siendo el comprendido entre New York-Bogotá y no el de Miami-Bogotá, como lo pretende la censura. Porque si la negativa al pago de seguro por parte de la compañía, se fundó, entre otros, en el "trayecto distinto al trayecto asegurado" (folio 26, C-1) y la demandada en su contestación solo admite como cierto "la oportunidad del despacho", y no que el certificado ampare "transporte de los instrumentos … de Miami Florida (E.E. U.U.) a Bogotá", como lo afirmó la actora en el hecho 7 (fls. 149 y 38, C-1); tampoco puede encontrarse contraevidente su apreciación en el sentido de la inexistencia de un cambio en el trayecto asignado. Pues, de su contestación no se desprende la admisión que le atribuye el recurrente.
Viene entonces de lo dicho que, por no haberse demostrado la evidencia de los supuestos errores de hecho que se enrostran a la sentencia impugnada sobre la conclusión de que no se había dado información oportuna a la aseguradora, queda entonces en pie la conclusión de la NO demostración de un convenio modificatorio del trayecto inicialmente pactado para la cobertura del seguro, lo que, a su vez, sostiene la decisión impugnada de la desestimación del pago del seguro. Por lo que, entonces, el cargo no puede tener éxito . En consecuencia, el cargo es impróspero. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil-, el 17 de noviembre de 1993, en virtud de lo previsto por los artículos 26 a 30 del Decreto 2651 de 1991, en el proceso ordinario promovido por la sociedad IMPORTACIONES INDUSTRIALES MEDICAS Y DEL AGRO LTDA. -INMEDIAGRO LTDA.- contra la sociedad SEGUROS CARIBE S.A. Costas a cargo de la parte recurrente. Tásense. GLOSARIO
COASEGURO: Seguro de un mismo riesgo por parte de varios aseguradores que, sin ser solidarios, toman a su cargo una cuota parte determinada de dicho seguro. Se lleva a cabo mediante una póliza única.
COBERTURA: Acción de garantizar y cubrir un riesgo.
Coexistencia de Seguros: En los seguros de daños cuando hay coexistencia de seguros se indemniza en proporción a la cuantía de los contratos de cada compañía. Pero, si hay mala fe en la contratación de dichos seguros se produce nulidad.
Contrato de Seguros : Acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona, llamada tomador le transfiere a otra, llamada asegurador un riesgo o una serie de riesgos a cambio de un precio denominado prima .
Interés Asegurable: Es el seguro de daños: Tiene interés asegurable todo aquel cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de u riesgo. ( Ello incluye no solamente al propietario de determinados bienes, sino a otras personas que poseen determinados intereses como el arrendatario de un bien inmueble , el tenedor legítimo, etc. )
Garantías: Promesa que hace el asegurado de obligarse a hacer determinada cosa de cumplir determinada exigencia o mediante la cual afirma o niega la existencia de una determinada situación de hecho.
Inasegurabilidad del deducible: Salvo que lo pacten las partes, es prohibido asegurar las sumas pactadas como deducibles mediante otra póliza. La consecuencia de la infracción a esta norma es la terminación del contrato original .
Partes de contrato: En sentido estricto son tomador y asegurador . En sentido amplio, son la parte aseguradora y la parte asegurada, compuesta por tomador, asegurado y beneficiario
Póliza: Documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro.
Prima : Es la contraprestación que debe pagar el tomador al asegurador por asumir un riesgo. Es la única obligación verdadera del asegurado, ya que las demás son solamente cargas.
RECIPROCIDAD: Situación que se produce (fundamentalmente en el negocio de reaseguro, aunque también va siendo cada vez más frecuente en coaseguro) cuando la cesión de riesgos de un asegurador a otro está condicionada a que la entidad cedente vea compensada su posición a través de riesgos que provengan de sus aceptantes.
Es, pues, una compensación en las masas de riesgos mediante un intercambio mutuo de operaciones, respecto a las cuales se procura que tengan homogeneidad en su importe y calidad para evitar desequilibrios técnicos o económicos en cualquiera de las partes que participan en dicho intercambio.
RECLAMACION: En general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado.
RESCISIÓN: Puede el asegurador rescindir el contrato de no recibir la prima convenida con el asegurado y en el plazo establecido, y, además, en caso de quiebra , salvo recibir fianza bastante en cuanto a la continuidad en el abono de las primas . El pago regular de éstas por el administrador parece suficiente.
Riesgo Asegurable: Es el evento futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y cuya realización da lugar a la obligación del asegurador.
Subrogación: Consiste en el derecho que tiene el asegurado que paga un siniestro de dirigirse contra el causante de daño o pérdida para recuperar lo que tuvo que pagarle al asegurado.
Esta institución descansa en el carácter indemnizatorio de los seguros de daños, ya que una vez indemnizado el asegurado no es justo que lleve a cabo otra acción para intentar un nuevo recobro.
La subrogación no cabe contra las personas cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado ni contra sus parientes si estos son los causantes del siniestro . Tampoco hay subrogación en los seguros de personas.
SEGURO A TODO RIESGO: Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Por ejemplo seguro de automóviles se suelo denominar [ A todo riesgo riesgo ] a la póliza que cubre la responsabilidad civil y la defensa criminal del conductor y los daños, incendio y robo del vehículo.
SEGURO COLECTIVO: Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa (Se le denomina también seguro de Grupo).
Seguro de Automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos . En general, la legislación de la mayoría de países distingue al respecto entre el denominado seguro obligatorio, destinado normalmente a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos, de los daños personales o materiales causados a terceras personas, y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites del seguro obligatorio, así como otras garantías a que se hace referencia más adelante.
En España , el seguro obligatorio de automóviles está destinado a cubrir la responsabilidad del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo, pueda producir a terceros, con determinados límites.
SEGURO DE AVIACION: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes sufridos por aeronaves. Normalmente, se cubren por este tipo de cobertura los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil derivada de daños causados a terceros con motivo del accidente, los daños producidos en las mercancías transportadas y los originados en el propio avión (casco)
SEGURO DE CORRIENTE DEBIL: (Es sinónimo de seguro de ordenadores) : El seguro de corriente débil, es también conocido como seguro de equipo electrónico o de baja tensión y corresponde a los denominados seguros de ingeniería , garantiza los daños que puedan sufrir los equipos de procesamiento datos descritos en el contrato, e incluso sus instalaciones auxiliares, a consecuencia de cualquier hecho de carácter accidental, excepto los expresamente excluidos. Generalmente se excluyen los daños derivados de desgaste, montaje o desmontaje, influencia de la temperatura y aquellos que deban ser soportados por el fabricante, de acuerdo con el contrato de mantenimiento que se exige haya sido concertado por el asegurado. Las coberturas pueden igualmente extenderse a los gastos de reobtención de datos por la pérdida de la información a consecuencia de un daño material en los soportes, magnéticos (cintas, discos, etc.) e incluso la pérdida de beneficios o el aumento del coste de explotación, en determinados casos.
Según los mercados , este seguro puede igualmente denominarse seguro de corriente débil o de equipos electrónicos.
SEGURO DE COSECHAS: Aquel que garantiza al asegurado el pago de una indemnización por los daños y pérdidas materiales directas ocasionadas por el incendio de las cosechas descritas en la póliza.
Por este seguro se cubren también los daños que pudieran ocasionarse por la extinción del incendio, así como los gastos que se produjeran en el salvamento de las cosechas, o los daños sufridos por éstas al ser salvadas.
SEGURO DE GRUPO: Sinónimo de seguro COLECTIVO.
SEGURO DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA: Es aquel que cubre la intervención quirúrgica del asegurado, en caso de enfermedad o accidente, así como la hospitalización y gastos médicos – farmacéuticos que ellos comporta.
SEGURO DE INCENDIO: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Según la legislación Española se considera Incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce.
En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasiones el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismo al intentar salvarlos.
SEGURO DE LUCRO CESANTE : Es aquel que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido el siniestro descrito en la póliza, se denomina también seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios.
SEGURO DE MAQUINARIA: Su denominación más correcta es la de seguro de avería o de Rotura de Maquinaria.
Tiene por objeto garantizar los daños que puedan sufrir las máquinas , equipos o plantas industriales descritas en el contrato por hechos de carácter accidental inherentes a su funcionamiento o manejo (defectos de fabricación, materiales o diseño de cualquier elemento de las mismas, impacto o entrada de cuerpos extraños, sobrecalentamiento por fallo en los circuitos de refrigeración , impericia o negligencia en su manejo, etc. ) Normalmente se excluyen los riesgos de carácter (incendio, robo, etc.) así como los derivados del propio desgaste o uso de los equipos.
SEGURO DE MANEJO: Seguro de similares caracter ísticas al de construcción, es aplicable a instalaciones o plantas industriales en su fase de instalación o montaje.
SEGURO DE PERSONAS: Aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su existencia, salud e integridad al pago de la prestación. Salvo en casos muy concretos, como pueden ser la prestación de asistencia sanitaria por lesiones o por enfermedad, por ejemplo, el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro. Ello es lógico toda vez que la persona humana no es avaluable económicamente. De ahí que, en realidad, este tipo de seguros no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así de los seguros de daños. Las principales modalidades de los seguros de personas son: seguro de vida, seguro de accidentes, seguro de enfermedad y seguro de enterramiento.
SEGURO DE RAMOS TECNICOS: Sinónimo de seguro de ingeniería . Grupo de modalidades de cobertura que comprende los seguros de construcción, maquinaría, montaje, ordenadores, etc.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daños que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente. En resumen, mediante este seguro se garantiza:
1. El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable.
2. La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado.
3. Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.
SEGURO DE RIESGO: Sinónimo de seguro por caso de muerte, Modalidad de seguro de vida en que las suma asegurada, ya se trate de un capital o de un renta, se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce la muerte del asegurado.
Este tipo de seguro puede contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación asegurada consiste en un capital o una renta, las principales modalidades de este tipo de seguro son :
* Seguro de vida entera
* Seguro Temporal
* Seguro de Amortización
* Seguro de Capital y Renta de Supervivencia.
SEGURO DE SUSTRACION: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa. Suele incluirse también el riesgo de expoliación, entendiendo pro tal la pérdida o deterioro de los objetos asegurados acasionada por la apropiación ilegal de los mismos, efectuada mediante violencia o amenazas.
Característica esencial de este seguro es el robo, la tentativa de robo o la expoliación, para que sean indemnizables, deben ser llevadas a cabo a personas ajenas al asegurado.
SEGURO DE TRANSPORTES: Es cuando una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías . Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercancías transportadas (seguro de mercancías)
SEGURO DE VIDA: Es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada por el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. Es conveniente en esta forma de seguro delimitar el concepto de asegurado, de cuya vida depende el pago de capital, para contraponerlo al de contratante, que es quien suscribe el seguro y paga la prima ( puede coincidir con el asegurado) y al de beneficiario que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador. En esencia hay dos modalidades principales del seguro de vida:
A) Seguro en caso de muerte
B) Seguro en caso de Vida: El beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada.
SEGURO MARITIMO: Modalidad de seguro de daños mediante el que se garantizan, en general los riesgos de la navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada. Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje, varada, incendio temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas , averías o roturas de maquinarias, etc. Según sea el objeto del asegurado, pueden distinguirse entre:
– Seguro del buque: también denominado seguro de casco, mediante el que se garantiza, además de los riesgos señalados, la responsabilidad frente a terceros, derivada del abordaje, cuando el buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque.
– Seguro de la carga o de las mercancías transportadas.
– Seguro de Flete
– Seguro de Beneficio posible, entendiendo por tal las ganancias que el dueño de las mercancías esperar obtener de las mismas en
el puerto de destino.
SINIESTRO : Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determina cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que se resulta lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro es, pues, la realización del riesgo, es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, el asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
CONCLUSIONES
1. "El seguro" se ha constituido en un elemento básico que entra a conformar o hacer parte de nuestro presupuesto dentro de la canasta familiar, en la industria , en las empresas y en todos los campos legales en que exista un riesgo, este se ha entrado a amortiguar con la solución o garantía a muchas de nuestras necesidades, ejemplo de ello son los seguros SOAT, Póliza de Manejo, EPS, Pólizas judiciales.
2. Encontramos que en el Contrato de Seguro las garantías de protección de todo riesgo legal que no podemos prever y que en caso de que se presentara el siniestro no podríamos sanear económicamente.
3. Una manera básica de definir el Contrato de Seguro: Es la manera mediante la cual aportamos a un fondo común una valor al que hemos denominado prima, agrupado por ramos, previendo la ocurrencia de un siniestro y la manera de indemnizar a terceros y asi mismos.
4. Como todos los contratos legales, el contrato de seguro se encuentra regulado por las leyes y normas en derecho, en este campo contamos con : Código de Comercio, Código Civil , jurisprudencia y doctrina y todos los demás instrumentos que sirven de apoyo a la administración de justicia con los cuales contamos para garantizar el ejercicio de nuestros derechos y deberes dentro de los contratos.
5. La buena fe es un elemento esencial de contrato en cuestión y por lo tanto se presume . Por tal motivo las partes del contrato deben tener Buena Fe, por una parte el Asegurador al vender el producto , respecto a amparos, inspección, y pago del siniestro entre otros, y por parte del Asegurado; En la declaración del riesgo, pago prima y conservar el estado de riesgo y además en formular la respectiva declaración en caso de siniestro.
6. El contrato de seguro de ninguna manera se debe constituir en una fuente de enriquecimiento, ya que su función es REPARAR.
7. El Asegurador y el asegurado cuentan con los medios legales para accionar en contra del otro, en caso de que vean amenazado su patrimonio por el incumplimiento o la demostración de la mala fe.
BIBLIOGRAFIA
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* MAPFRE SEGUROS FOLLETOS DE INFORMACIÓN GENERAL SEGUROS
* DE LIMA LOS CORREDORES DE SEGUROS MANUAL DE ILUSTRACION CLIENTES 1993.
* DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL. Gillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. 25° Edición. 1997.
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* COMENTARIOS AL CONTRATO DE SEGUROS. Hernán Fabio López Blanco. 2° Edición. Editores Dopre 1993.
• COLECCION OBRAS DE REFERENCIA. DICCIONARIO MAPFRE SEGUROS. Fundaciín Mapfre Estudios Instituto de Ciencias del Seguro. Julio Castelo Matrán, Antonio Guardiola Lozano.