El mercado de warrants y LA NEGOCIACIÓN DE WARRANTS.
Tu manual completo de negociacion bursatil. Todo lo que quieras saber sobre los WARRANTS paso a paso.
El emisor
Es una entidad financiera que ha creado un warrant y que se compromete a respetar su eventual ejercicio. En París, los emisores son grandes entidades bancarias: BNP, CIC, Citibank, Crédit Lyonnais, Paribas, Société Générale…
El creador de mercado (o market maker)
Este papel consiste en proponer permanentemente al mercado una horquilla de precios, con un precio de compra, un precio de
venta y una cantidad mínima de títulos. El objetivo es favorecer las operaciones y por tanto la liquidez del mercado. Puedes por tanto, intervenir en cualquier momento en el mercado.
A veces, el creador de mercado ha vendido todos los warrants que tenia en stock y por tanto no puede ofrecer un precio de venta. Entonces decimos que «sólo hay demanda». El precio del warrant evoluciona en función de la oferta y la demanda y puede alejarse de su precio teórico. Es aconsejable, en este sentido, prestar atención a los warrants que son victimas de su éxito.
Algunos warrants cotizan todavía en el fixing, es decir que las operaciones tienen lugar en un momento determinado en la sesión del día. Esta práctica tiende, sin embargo a desaparecer en favor de la evolución del mercado.
Los inversores
Pueden ser tanto particulares como grandes inversores.
LA NEGOCIACIÓN DE WARRANTS
¿Cuándo y dónde se negocian los warrants?
Los warrants se negocian con el emisor (Société Genérale) desde las 9:00 a las 17:30.
Posibles operaciones
No puedes vender un warrant si previamente no lo has comprado. La liquidación se realiza al contado.
Precio
Puedes conocer el precio de los warrants conectándote a tu cuenta en Self Trade o bien a través de la información que te ofrecen los periódicos financieros.
La valoración de un warrant
El valor de un warrant es la suma de dos componentes: el valor intrínseco; y el valor temporal.
EL VALOR INTRÍNSECO
Para un call
El valor intrínseco (VI) de un call es igual a la diferencia entre el precio del subyacente (S) y el precio de ejercicio del warrant (K). Si esta diferencia es negativa, el valor del call será cero. Escribimos: VI = Max (0 ; S – K).
Ejemplo 1: Tenemos un call warrant sobre la acción de BBVA, cuyo precio de ejercicio es de 15,98 € y la paridad 1/1. El precio de la acción BBVA es de 17,98 €. El valor intrínseco del warrant es por tanto de 17,98 – 15,98 = 2 €. El valor es positivo y será interesante adquirir un warrant que da derecho a comprar acciones de BBVA a un precio de 15,98 €, mientras que si las compráramos en el mercado tendríamos que pagar 17,98 €.
Si la paridad fuera de 1/1 000, el valor intrínseco del warrant sería de (17,98 – 15,98) / 1 000 = 0,0002 €.
Ejemplo 2: Tenemos un call warrant sobre la acción BBVA, con un precio de ejercicio de 15,98 euros y una paridad 1/1. El precio de la acción BBVA es de 15,75 euros. El valor intrínseco de este warrant será de 15,75 – 15,98 = -0,23, es decir, 0 euros. El valor del warrant es por tanto, nulo y no resulta interesante adquirir un warrant que da derecho a su tenedor a comprar acciones de BBVA a un precio de 15,98 euros, cuando en el mercado cotizan a 15,75 euros.
Para un put
El valor intrínseco VI de un put es igual a la diferencia entre el precio de ejercicio del warrant K y el precio del subyacente S. Si esta diferencia es negativa, el valor del put será nulo. Escribimos: VI = Max (0 ; K – S).
Ejemplo 1: Tenemos un put warrant sobre la acción de BBVA, cuyo precio de ejercicio es de 10 euros y una paridad; 1/1. El precio de la acción BBVA es de 15,50 euros. El valor intrínseco de este warrant es de 10 – 15,50 = -5,50, es decir, 0 euros. El valor del warrant es nulo y no resulta por tanto, interesante adquirir un warrant que da el derecho a vender acciones de BBVA a 10 euros, cuando podrían venderse directamente en el mercado a 15,50 euros.
Ejemplo 2: Tenemos un put warrant sobre la acción de BBVA, con un precio de ejercicio de 10 euros y una paridad 1/1. El precio de la acción BBVA es de 9,50 euros. El valor intrínseco de este warrant será de 10 – 9,50 = 0,50 euros. De este modo, vemos que resultará interesante adquirir un warrant que da el derecho a vender acciones BBVA a 10 euros, mientras que vendiéndolas directamente en el mercado solo obtendríamos 9,50 euros.
EL VALOR TEMPORAL
El tiempo
Es el principal determinante del valor temporal…
¿Por qué el tiempo es tan importante ? Simplemente porque cuánto mayor sea el periodo del vencimiento del warrant, mayor será la incertidumbre sobre la evolución del subyacente y en consecuencia las posibilidades de obtener grandes ganancias aumentan. La incertidumbre disminuye a medida que el periodo de vencimiento se acerca, el valor temporal disminuye día tras día hasta llegar al vencimiento, momento en que desaparecerá la incertidumbre sobre la evolución del precio del subyacente.
La pérdida del valor temporal se acelera a medida que transcurre el tiempo como se puede ver en el gráfico que aparece a continuación:
Para simplificar, podemos decir que un warrant está at the money (precio de ejercicio = precio del subyacente, ver más adelante) el valor temporal disminuirá en 2/3 durante el último tercio de su vida.
El tipo de interés
Cuando compras un call warrant, estás en la misma situación que si compraras una cantidad del subyacente financiando tu compra a través de un préstamo en el mercado monetario. Ahora bien, cuando hablamos de un préhablamos de tipo de interés. Una subida del tipo de interés encarecerá el coste del préstamo y por tanto la prima del call warrant.
Del mismo modo, cuando compras un put warrant, estás en la misma situación que si vendieras una cantidad del subyacente al contado, obtendrías una cantidad de dinero que colocarías en el mercado monetario. Ahora bien, comprando un put warrant, tu desembolsarías una cantidad de dinero en lugar de embolsarte esta cantidad. En consecuencia, una subida del tipo de interés producirá una caída de la prima del put y una bajada del tipo de interés hará subir la prima.
La volatilidad
Es la propensión del subyacente a registrar fuertes fluctuaciones de precio tanto al alza como a la baja.
Podemos distinguir dos tipos de volatilidad: la volatilidad histórica de la volatilidad implícita. La volatilidad histórica es el resultado de las fluctuaciones pasadas del subyacente. Y la volatilidad implícita es la que refleja las expectativas del mercado sobre la volatilidad del subyacente hasta el vencimiento del warrant.
Cuanto mayor sea la volatilidad implícita del subyacente, mayor es su probabilidad de alcanzar el precio de ejercicio del warrant: la prima del warrant aumentará. Y a la inversa cuanto menor sea la volatilidad implícita del subyacente, mayor será su probabilidad de no alcanzar nunca el precio de ejercicio del warrant: la prima del warrant por tanto disminuirá.
Los dividendos
Cuando una acción determinada hace efectivo el pago de un dividendo, se puede asumir que los inversores «descontarán» en mercado ese pago del dividendo. En consecuencia, el valor de la acción caerá por ese impacto del dividendo. Por ejemplo, 01.07.98, la acción Usinor distribuye un cupón de 0,5 euros, mientras que cotiza a 13,94 euros. El precio se ajusta de manera inmediata a; 13,94 – 0,5 = 13,44 euros.
Por tanto, la influencia en el precio de los warrants será clara; ejercerá un efecto negativo sobre el precio de los call warrants y un efecto positivo sobre los put warrants.
La tasa de cambio euro/divisa
Cuando el subyacente cotiza en divisas, cualquier variación de esta divisa con relación al euro se traducirá por una variación de la misma amplitud y en sentido inverso de la prima del warrant. Por ejemplo, si compras en la bolsa de Paris un warrant sobre un valor japonés y el yen pierde 1% frente al euro, entonces la prima del warrant aumentará un 1%.
PERFIL DE GANANCIAS AL VENCIMIENTO
Hemos dicho antes que el valor temporal es nulo en el momento del vencimiento. Podemos visualizar el perfil de ganancia de un warrant al vencimiento en función del precio del subyacente en ese momento, observando su valor intrínseco y teniendo en cuenta la paridad. Para simplificar, supongamos a partir de ahora que la paridad es de 1/1.
Call
P es la prima pagada por adquirir el call warrant, K el strike, S el precio del subyacente al vencimiento.
El punto muerto se sitúa en K + P, es decir el precio de ejercicio aumentado en la prima pagada por adquirir el call (coste total en caso de ejercicio del warrant).
Cuando el precio del subyacente es inferior a K + P, estamos perdiendo porque no es interesante comprar un título a un coste total K + P ya que su reventa inmediata a precio de mercado no será suficiente para cubrir ese coste. El warrant no se ejercerá y la pérdida será igual a la prima pagada.
Cuando el precio del subyacente es superior a K + P, estamos ganando porque ahora resultaría interesante comprar a un coste total de K + P un título cuya reventa inmediata a precio de mercado cubriría sobradamente ese coste.
Put
P es la prima pagada por adquirir el put warrant, K el strike, S el precio del subyacente al vencimiento.
El punto muerto se sitúa en K – P, es decir al precio de ejercicio menos la prima pagada para adquirir el put (coste total en caso de ejercicio del warrant).
Cuando el precio del subyacente es superior a K – P, estamos perdiendo y no resultará interesante vender a un coste total de K – P un título cuya recompra inmediata a precio de mercado no será suficiente para cubrir este coste.
Cuando el precio del subyacente es inferior a K – P, estamos ganando y resultará interesante vender a un coste total K – P un título cuya recompra inmediata a precio de mercado cubrirá sobradamente este coste.
WARRANT AT THE MONEY, IN THE MONEY, OUT OF THE MONEY
Un warrant está «at the money» cuando su precio de ejercicio es igual al precio del subyacente.
Un call warrant está «in the money» cuando el precio de ejercicio es inferior al precio del subyacente. Está «out of the money» cuando su precio de ejercicio es superior al precio del subyacente.
Un put warrant está «in the money» cuando el precio de ejercicio es superior al precio del subyacente. Está «out of the money» cuando su precio de ejercicio es inferior al precio del subyacente.
Medir la sensibilidad de un warrant
EL DELTA
El delta indica cuánto varia la prima del warrant cuando varia en 1 euro el subyacente ( o 1 punto si el subyacente es un índice o una cesta de valores ).
Un delta débil significa que tiene que producirse una variación importante del subyacente para obtener una variación importante de la prima del warrant. Al contrario, con un delta fuerte, una débil variación del subyacente supondrá una fuerte variación del warrant.
El delta depende del precio del subyacente, del precio de ejercicio o strike y del vencimiento del warrant, lo que explica que no sea constante (ver el gráfico que aparece más adelante).
Delta de un call
Gráficamente, la evolución del delta de un call warrant determinado se representa del siguiente modo, en función de la evolución del subyacente (con K = strike o precio de ejercicio)
Ejemplo 1: Un delta de 20% (o 0,2) sobre un call warrant significa que toda variación de 1 euro del subyacente se traducirá por una variación en el mismo sentido y por tanto, de 0,2 euros del warrant si la paridad es de 1/1. Además, un aumento de 1 euro del subyacente supondrá un aumento de 0,2 euros del call warrant. Y una cada de 1 euro supondrá una caída de 0,2 euros del call warrant. Si la paridad es de 1/10, la bajada del call warrant será de 0,02 euros.
Ejemplo 2: Un delta de 100% (o 1) de un call warrant significa que toda variación de 1 euro del subyacente se traducirá en una variación del mismo sentido de 1 euro del warrant si la paridad es de 1/1. Del mismo modo, un aumento de 1 euro del subyacente supondrá una subida de 1 euro del call warrant. Y una bajada de 1 euro del subyacente supondrá una bajada de 1 euro del call warrant. Si la paridad es de 1/10, la bajada del call warrant será de 0,1 euros.
Delta de un put
Gráficamente, la evolución del delta de un put warrant determinado puede representarse de la siguiente manera, según la evolución del precio del subyacente (con K = strike)
Ejemplo 1: Un delta de -20% (o -0,2) de un put warrant significa que cualquier variación de 1 euro del subyacente se traducirá por una variación en sentido contrario de 0,2 euros del warrant, si la paridad es de 1/1. Además, un aumento de 1 euro del subyacente supondrá una bajada de 0,2 euros del put warrant. Igualmente, una bajada de 1 euro supondrá un alza de 0,2 euros del put warrant. Si la paridad es de 1/10, el alza del put warrant será entonces de 0,02 euros.
Ejemplo 2: Un delta de -100% (o -1) de un put warrant significa que cualquier variación de 1 euro del subyacente se traducirá por una variación de sentido contrario de 1 euro del warrant si la paridad es de 1/1. Además, un aumento de 1 euro del subyacente supondrá una bajada de 1 euro del put warrant. Y, una bajada de 1 euro del subyacente supondrá un alza de 1 euro del put warrant. Si la paridad es de 1/10, la bajada del put warrant será entonces de 0,1 euros.
LA GAMMA
No siendo constante el delta, resulta importante saber como va a variar cuando el subyacente evoluciona. Esto permite conocer la gamma: representa el tipo de variación del delta en función de un movimiento infinitesimal del subyacente. Matemáticamente, se trata por tanto de la pendiente de la curva representativa del delta.
Vemos a través de este gráfico que la gamma es débil cuando el precio del subyacente está muy «fuera del dinero». En consecuencia, el delta aumenta lentamente y la aceleración de la prima del warrant todavía es débil.
Después a medida que el precio del subyacente aumenta, la gamma aumenta, lo cual hace también aumentar el delta, pero cada vez más rápido (la pendiente de la curva del delta se convierte en más inclinada): la aceleración de la prima es cada vez más fuerte.
La gamma es máxima cuando el warrant es «at the money», en el dinero, y es en ese momento cuándo el delta conoce su más fuerte variación (la pendiente de la curva del delta es máxima): la prima es entonces máxima.
Finalmente, la gamma decrece a medida que el precio del subyacente aumenta cuando el warrant está «en el dinero», lo que ralentiza la evolución del delta (la pendiente de la curva del delta se suaviza): la prima tiende a decrecer.
El gráfico anterior es fácilmente extensible al caso de un put warrant, la única diferencia reside en la inversión del sentido en que evoluciona cuando el warrant está «fuera del dinero» y «en el dinero».
Ejemplo: Tenemos un call warrant BSCH con las características siguientes: strike 10 euros, delta 0,5 (o 50%), gamma 0,1, prima 0,3 euros. El precio del subyacente es de 10 euros.
Si el subyacente aumenta a 10,2 euros (+ 0,2 euros), la prima del warrant pasa a ser de 0,3 + (0,2 x 0,5) = 0,31 euros. Su delta pasará a ser entonces de 0,5 + 0,1 = 0,6 (o 60%).
LA THETA
La theta permite conocer el efecto del tiempo que transcurre en la prima del warrant. Como hemos visto ya con el valor tiempo, el tiempo tiene un efecto negativo sobre la prima. La theta mide en porcentaje la variación diaria de la prima del warrant debida al periodo de tiempo que transcurre.
Ejemplo: Tenemos un call warrant de prima 2 euros y de theta 1%. Hoy es 4 de Julio de 1999. El 5 de Julio, manteniendo lo demás constante, el call warrant valdrá (1-0,01) x 2 = 1,98 euros.
EL RHO
El rho permite medir el efecto en la prima de un warrant de una variación infinitesimal del tipo de interés. Cuanto más elevado es el rho, más sensible es la prima a una variación del tipo. El rho disminuye a medida que transcurre el tiempo.
LA VEGA
La vega muestra la variación en el precio de un warrant como consecuencia de una variación en el subyacente, es decir, la sensibilidad de la prima a las variaciones de la volatilidad implícita negociada en el mercado. Si la vega es alta, la prima del warrant es más sensible a una variación de la volatilidad. Si la vega es débil, una variación de la volatilidad sólo tendrá una pequeña influencia sobre la prima.
EL EFECTO APALANCAMIENTO, LA ELASTICIDAD
El efecto apalancamiento mide la variación en porcentajes de la prima del warrant ante una variación del 1% del subyacente. No hay que confundirla con el delta, que mide variaciones en valor absoluto (en euros) y no en porcentajes.
Ejemplo 1: Tenemos un call warrant BBVA, con un apalancamiento de 5. Si el precio de BBVA aumenta un 1%, la prima del warrant aumentará en 1 x 5 = 5%. Si el precio de BBVA disminuye en 1.5%, la prima del warrant disminuirá en 1.5 x 5 = 7.5%.
Ejemplo 2: Tenemos un put warrant BBVA, con un apalancamiento de 5. Si el precio de BBVA aumenta en 1%, la prima del warrant bajará en 1 x 5 = 5%. Si el precio de BBVA disminuye en 1.5%, la prima del warrant aumentará en un 1.5 x 5 = 7.5%.
A veces, sólo conoces la elasticidad del warrant.
Ejemplo 1: Tenemos un call warrant BBVA, con elasticidad de 10%. Si el precio de BBVA aumenta en 1%, la prima del warrant aumentará en 1 x 10 = 10%. Si el precio de BBVA disminuye en 1.5%, la prima del warrant disminuirá en 1.5 x 10 = 15%.
Ejemplo 2: Tenemos un put warrant BBVA, con una elasticidad de 10%. Si el precio de BBVA aumenta en 1%, la prima del warrant bajará en 1 x 10 = 10%. Si el precio de BBVA disminuye en 1.5%, la prima del warrant aumentará en 1.5 x 10 = 15%.
Paso a Paso
ÍNDICE
Algunas definiciones que te permitirán comprender mejor esta guía.
Efecto de Apalancamiento.
Las ventajas de los warrants.
El mercado de warrants: Los participantes y la negociación de los warrants.
La valoración de un warrant: Suma del valor intrínseco y el valor temporal.
¿Cómo se mide la sensibilidad de un warrant?
Estrategias con warrants.
La Fiscalidad de los warrants.
Las estrategias
ANTICIPAS UNA SUBIDA DEL SUBYACENTE: COMPRAS UNA CALL
La prima de un call warrant tiene la propiedad de aumentar cuando el precio del subyacente aumenta, siempre que se mantengan los demás parámetros constantes, por tanto, tendrás que comprar un call si anticipas una subida del precio del subyacente.
Ejemplo: Anticipas una fuerte subida de la acción Endesa en las próximas semanas. Esta acción cuesta ahora 22 euros. Compras 10 calls Endesa con un precio de ejercicio de 22 euros, y una paridad 10/1.
El punto muerto se sitúa entonces a 22 + (0,2 x 10 = 24 euros)
Examinemos las dos hipótesis siguientes:
Al vencimiento, la acción Endesa cotiza a 25 euros (+13.6%):
Tu warrant vale su valor intrínseco, es decir (25-22)/10= 0,3 euros. Con el warrant obtienes una ganancia del 50%, mucho más que la acción Endesa.
Al vencimiento, la acción Endesa cotiza a 21 euros (-4,5%):
Tu warrant vale su valor intrínseco, es decir (21 – 22) / 10 = -0,1 euros, es decir, 0 euros. Has perdido por tanto, la totalidad de tu aportación.
Observación 1: la elección de un call determinado, de entre una variedad de ellos, depende de la naturaleza exacta de tus previsiones: corto plazo, medio plazo, movimientos rápidos o lentos, deseo de asumir un gran riesgo o no, etc.
Observación 2: Puedes incluso conocer tu beneficio o pérdida, sin necesidad de esperar hasta el vencimiento. En efecto, durante toda la vida del warrant, es posible comprarlo o revenderlo en función de las oportunidades que surjan.
Las estrategias
ANTICIPAS LA ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL SUBYACENTE
En este caso, lo mejor es que no hagas nada ya que los calls y puts warrants no permiten que te beneficies de la estabilidad de un subyacente.
No obstante, algunos emisores proponen los warrants «corridor» que pueden paliar de alguna manera esta situación y permiten ganar dinero cuando el subyacente se mantiene entre los dos límites establecidos en el momento de emisión del warrant «corridor».
ANTICIPAS UNA CAIDA DEL PRECIO DEL SUBYACENTE: COMPRAS UNA PUT
La prima de un put tiene la propiedad de aumentar cuando el precio del subyacente baja, siempre que se mantengan todos los demás parámetros constantes, por tanto, tendrás que comprar un put si anticipas una caída del precio del subyacente.
Ejemplo:
Anticipas una caída del IBEX 35 en las próximas semanas. El índice se sitúa a 10.000 puntos. Compras 500 puts IBEX 35 con una prima de 1,2 euros, el precio de ejercicio es 10.000 y la paridad 1/500.
El punto muerto se sitúa a 10.000 – (1,2 x 500) = 9400 puntos.
Examinemos las dos hipótesis siguientes:
En el momento del vencimiento, el IBEX 35 se sitúa a 10.300 puntos (+3%):
Tu warrant vale su valor intrínseco, es decir (10.000 – 10.300)/500= -0.6, o lo que es igual, 0 euros. Has perdido, por tanto, tus posiciones.
Si en el momento del vencimiento, el IBEX 35 se sitúa a 9200 puntos (-8%):
Tu warrant vale su valor intrínseco, es decir (10.000 – 9.200)/ 500 = 1,6 euros y supone una ganancia del 33,3%.
Observación 1: la elección de un put determinado, de entre una variedad de ellos, depende de la naturaleza exacta de tus previsiones: corto plazo, medio plazo, movimientos rápidos o lentos, deseo de asumir un gran riesgo o no, etc.
Observación 2: Puedes incluso no esperar a la fecha del vencimiento para constatar tus beneficios o pérdidas. En efecto, durante toda la duración de vida del warrant, es posible comprarlo o revenderlo en función de las oportunidades que surjan.
Las estrategias
QUIERES PROTEGER TU POSICIÓN SOBRE EL SUBYACENTE FRENTE A UNA CAÍDA MOMENTÁNEA DEL MERCADO: COBERTURA CON DELTA NEUTRO
Atención: La estrategia presentada aquí es bastante técnica. Sólo se pondrá en marcha si tienes una cartera bastante importante y si estás suficientemente familiarizado con el funcionamiento de los warrants.
El objetivo de esta estrategia es neutralizar, en un periodo determinado, los efectos de una caída del precio del subyacente. En la práctica, compras puts warrants de tal modo que su variación al alza te permite compensar exactamente la variación a la baja, del precio del subyacente.
Ejemplo:
Posees en cartera diversas líneas de diferentes acciones, por una cantidad total de 200.000 euros. Anticipas una caída del mercado desde hoy y durante seis meses; pero no quieres vender tus títulos.
Por otro lado, tú sabes después de haber efectuado un cálculo estadístico, que tu cartera evoluciona de la misma manera que el IBEX 35. Decides entonces, realizar una cobertura en delta neutro comprando los put warrants IBEX 35.
El IBEX 35 se sitúa a 9.000 puntos. Has identificado un put 9.000, cuya fecha de vencimiento es dentro de 6 meses, con una prima de 0,15 euros, con una paridad de 1.000 warrants por índice (1/1.000) y un delta del -0,3%.
Calculas primero el número de índices que representa tu cartera. Es igual a: valor de cartera / valor del índice = 200.000 / 9.000 = 22,22.
Después calculas el número de puts que tendrás que adquirir. Es igual a: número de índices / (paridad x delta), es decir 22,22 / [ (1/1.000) x 0,3 ] = 74.073,333.
Vas por tanto, a adquirir 74.073,33 warrants a 0,15 euros, lo que supone un total de 11.111 euros.
Se presentan, por tanto, tres tipos de figuras:
El IBEX 35 pierde 10% en 6 meses y se sitúa en 8.100 puntos.
Tu cartera, que sigue la misma evolución del IBEX 35, también ha perdido 10%, es decir, una pérdida potencial total de 0,1 x 200.000 = 20.000 euros. Tus warrants, que han llegado hasta el vencimiento, sólo valen ahora su valor intrínseco, es decir (9.000 – 8.100) x (1/1.000) = 0,9 euros. Has ganado, por tanto, (0,9 – 0,15) x 74.073 = 55.554 euros. Tu beneficio total es de 55.554 – 20.000 = 35.554 euros.
La subida de la prima de los put warrants ha compensado con mucho la caída del precio del subyacente porque la evolución del delta ha provocado su aceleración.
Contrariamente a lo que se esperaba, el IBEX 35 gana un 15% y se sitúa a 10.351,35 puntos.
Tu cartera, que sigue la evolución del IBEX 35, ha ganado también el 15%, es decir, una ganancia potencial de 0.15 x 200 000 = 30 000 euros. Los warrants que hayan alcanzado la fecha del vencimiento no valen nada ahora porque el IBEX 35 está por encima de 9.000 puntos. Habrás perdido la cantidad total dedicada a la compra de los warrants, es decir, 11.111 euros. Tu beneficio total será, por tanto, de 30.000 – 11.111 = 18.889 euros.
La subida de los títulos de tu cartera ha más que compensado la pérdida registrada sobre los warrants. La rentabilidad global de tu cartera es menor que en el caso en que no tuvieras ningún tipo de cobertura (+9,44% con cobertura contra un +15% sin cobertura).
El IBEX 35 se mantiene alrededor de los 9.000 puntos.
Tu cartera, que sigue la evolución del IBEX 35, también se mantiene. Los warrants que han alcanzado el periodo de vencimiento no valen nada ahora porque el IBEX 35 se sitúa en 9.000 puntos. Has perdido por tanto, la cantidad total consagrada a la compra de warrants, es decir, 11.111 euros.
En total, habrás perdido 11.111 euros.
Las estrategias
DESEAS TOMAR UNA PARTE DE TUS BENEFICIOS SOBRE EL SUBYACENTE Y AL MISMO TIEMPO MANTENER TU POSICIÓN PARA BENEFICIARTE DE LAS EVENTUALES SUBIDAS QUE PUEDAN PRESENTARSE EN EL FUTURO: OPERACIÓN DE RETIRADA DE LIQUIDEZ (CASH EXTRACTION)
Atención: La estrategia presentada aquí es bastante técnica. Sólo se pondrá en marcha si tienes una cartera bastante importante y si estás suficientemente familiarizado con el funcionamiento de los warrants.
Esta estrategia se pondrá en marcha si quieres recuperar tus beneficios sobre una línea y mantener una posición con la que puedas beneficiarte de una subida en el futuro. Tu objetivo será actuar de modo que tu posición en warrants siga una evolución global similar a tu posición global sobre el subyacente.
Esta estrategia presenta dos inconvenientes:
• No puedes tocar los dividendos de la acción;
• Sufres la erosión del valor temporal del warrant si la acción no se mueve.
Ejemplo:
Has comprado 500 acciones de Telefónica a un precio de 20,5 euros, cuyo valor hoy es 21 euros. Tu posición vale por tanto, 21 x 500 = 10.500 euros.
Deseas liquidar esta línea, para por ejemplo, reinvertir sobre otro título; pero deseas mantener una exposición de la misma talla sobre los títulos de Telefónica.
Has identificado un call Telefónica a 20,4 euros, cuyo vencimiento será dentro de 1 año, con una prima de 0.03 euros, una paridad de 100 warrants por índice (1/100) y un delta de 78%.
Calculas primero el número de warrants correspondiente a tu posición de 500 títulos de Telefónica. Es igual a la posición en títulos / (delta x paridad), es decir 500 / [ 0.78 x (1/100) ] = 64.102, redondeamos a 64.000
Venderás tus títulos Telefónica a 21 euros: te embolsas entonces, 21 x 500 = 10.500 euros. Después compras 64.000 calls Telefónica a 0,03 euros, por una cantidad total de 0,03 x 64.000 = 1.920 euros. Has retirado 10.500 – 1.920 = 8.520 euros de liquidez, manteniendo la misma posición sobre Telefónica.
Se pueden presentar dos casos:
Caída de Telefónica
En este caso, no puedes perder más que la prima que has pagado por adquirir los warrants, lo que puede beneficiarte si esta caída es verdaderamente fuerte.
Por ejemplo, si Telefónica pierde el 35% al final de un año, tu posición de 500 títulos estará perdiendo 0,35 x 21 x 500 = 3.675 euros, mientras que con los warrants, cuyo valor en el momento del vencimiento será nulo, sólo pierdes la posición inicial, es decir 1.920 euros.
Subida de Telefónica
Supongamos que en el momento del vencimiento del warrant, la acción de Telefónica ha avanzado un 30%, a 27,3 euros.
Tus warrants valen su valor intrínseco, es decir (27,3 – 20,4) x (1/100) = 0,069 euros, o lo que es igual, un total de 0,069 x 64.000 = 4.416 euros.
Si no has recolocado los 8.580 euros liberados en la operación de «cash extraction», tu cartera vale ahora 8.580 + 4.416 = 12.996 euros, es decir, se ha producido una progresión del 10%. Esta progresión será menos fuerte que si hubieras guardado tu posición en títulos de Telefónica, pero habrás alcanzado tu meta, es decir has liberado liquidez y continúas beneficiándote, aunque de forma marginal de la subida de Telefónica.
Las estrategias
DESEAS PROTEGER TU CAPITAL: ESTRATEGIA DE CAPITAL GARANTIZADO
Atención: La estrategia presentada aquí es bastante técnica. Solo se pondrá en marcha si tienes una cartera bastante importante y si estás suficientemente familiarizado con el funcionamiento de los warrants.
Como hemos visto, los warrants te permiten aprovechar la evolución del precio de un subyacente, asumiendo un riesgo limitado. Puede ocurrir, sin embargo, que este riesgo sea mayor y que no desees perder dinero.
Los warrants, combinados con productos de tipos, permiten que te beneficies de las variaciones del precio del subyacente, sin soportar riesgos de pérdida del capital.
Ejemplo:
Deseas invertir en un periodo de un año 100 000 euros en acciones en bolsa, sin asumir riesgos sobre el capital que has colocado. Decides invertir sobre el IBEX 35, que se sitúa en 10.000 puntos. El tipo de interés a un año es del 3%.
Colocas 97.000 euros en obligaciones de cupón cero a 1 año, reembolsadas a 100% en el momento del vencimiento y cotizando al 97% de su valor nominal: te aseguras de esta manera, un capital de 100.000 euros en un año. Estás, por tanto, seguro de recuperar tu posición de partida.
Te quedan hoy 100.000 – 97.000 = 3.000 euros, que te permitirán comprar call warrants IBEX 35 a 10.200.
Al final del primer año, pueden presentarse dos tipos de situaciones:
El IBEX 35 ha caído a 9.500 puntos:
Tus calls no valen nada y habrás perdido los 3.000 euros que habías colocado. De todos modos, gracias a los 97.000 euros colocados en obligaciones de cupón cero, recuperas tu posición partida de 100.000 euros.
El IBEX 35 ha alcanzado los 10.500 puntos:
Tu inversión en calls vale ahora 4.500 euros, y tu cartera vale 100.000 + 4.500 = 104.500 euros. Si has colocado la totalidad de tu capital inicial de 100.000 euros al 3%, solo tendrías 103.000 euros: la compra de warrants te permite tener una cartera más dinámica y proteger al mismo tiempo tu capital.
Fiscalidad
INTRODUCCIÓN
Esta exposición no pretende ser una descripción comprensiva de todas las consideraciones de orden tributario, que pudieran ser relevantes en cuanto a una decisión de inversión o desinversión en los warrants, ni tampoco puede abarcar el tratamiento fiscal aplicable a todas las categorías de inversores, algunos de los cuales (como por ejemplo, entidades financieras o exentas del Impuesto de Sociedades, las Instituciones de Inversión Colectiva, etc.) están sujetos a normas particulares.
La adquisición de warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores y concordantes de las leyes reguladoras de los impuestos citados.
Por lo que respecta a las rentas derivadas de la titularidad de los warrants, de acuerdo con la Legislación Fiscal española vigente, el emisor interpreta que se trata de una emisión de valores negociables que no representa la captación y utilización de capitales ajenos y que por tanto no originan rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/1998.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
La fiscalidad sobre la renta obtenida por personas jurídicas residentes en territorio español se encuentra regulada básicamente por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando el suscriptor de los Warrants sea un sujeto pasivo del IS, la prima pagada por su adquisición no tendrá carácter de gasto fiscalmente deducible sino que, por el contrario, constituirá, a efectos fiscales, el valor de adquisición del warrant. Lo mismo ocurrirá respecto de las adquisiciones de estos instrumentos en el mercado secundario en relación con el precio satisfecho.
Si se produce la transmisión del Warrant, considerando que se trata de un valor negociable, la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de transmisión tendrá la consideración, generalmente, de renta sometida al IS, de conformidad con las normas que determinan la base imponible en el régimen de estimación directa contenidas en el artículo 10 de la Ley 43/1995.
Si se produce el ejercicio del Warrant, o resulta un saldo positivo en su liquidación, la renta generada en ambos casos, calculada por la diferencia entre el precio de liquidación del Warrant y el precio de ejercicio en el caso de Call Warrants, y por la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación en el caso de Put Warrants, tendrá la naturaleza de renta tributable por su diferencia con la prima inicialmente establecida o, en su caso, con el precio satisfecho por su adquisición en el mercado secundario. En este caso, no parece lógica la posible existencia de rentas negativas, ya que cuando exista una evolución negativa del valor del subyacente, el Warrant simplemente no se ejercitará.
Si llegado el vencimiento, el Warrant no se hubiera ejercitado y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se consolidará una renta negativa, fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del Warrant.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
Cuando los titulares de Warrants sean contribuyentes por el IRPF, el régimen fiscal aplicable a las rentas derivadas de los mismos se encuentra regulado, básicamente, por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, y por el Real Decreto 214/19999, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
Respecto a la suscripción o adquisición del Warrant, el importe satisfecho por éste no tendrá la consideración de partida minoradora de los rendimientos íntegros del IRPF, sino que se computará como valor de adquisición.
Las rentas derivadas de la transmisión del Warrant a título oneroso tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre le valor de adquisición, en el que se incluirán los gastos y tributos inherentes a la operación, y el precio de enajenación, el cuál se disminuirá por los importes mencionados anteriormente, siempre que hubiesen sido satisfechos por el transmití ente. Dichas rentas deberán imputarse al período impositivo que corresponda, atendiendo, en su caso, a lo dispuesto en el apartado f) del número 5 del artículo 31 de la Ley 40/1998.
En el supuesto de ejercicio del Warrant o cuando en su liquidación resulte una diferencia positiva, la renta obtenida en ambos casos, calculada por la diferencia entre el precio de liquidación del Warrant y el precio de ejercicio, en el caso de Call Warrants y por la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación en el caso de Put Warrants, tendrá la naturaleza de ganancia patrimonial por su diferencia con la prima inicialmente establecida o, en su caso, con el precio satisfecho por su adquisición en el mercado secundario. En este caso, no parece lógica la posible existencia de pérdidas patrimoniales, ya que cuando exista una evolución negativa del valor del subyacente, el Warrant simplemente no se ejercitará.
Si llegado el vencimiento, el Warrant no se hubiera ejercitado, y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se producirá una pérdida patrimonial fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del Warrant.
La renta así calculada se integrará en la parte general o especial de la base imponible en función de que el período transcurrido entre su suscripción o adquisición y el de su enajenación o ejercicio exceda o no de un año.
Si dicho período transcurrido fuese igual o inferior a dos años, la ganancia o pérdida patrimonial que se manifieste se compensará con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales de esta naturaleza que se hubiesen generado en el ejercicio , y en su caso, con estas mismas pérdidas patrimoniales generadas en los cuatro años anteriores que se encontraran pendientes de compensación.
Si el resultado de la anterior compensación arrojase un saldo positivo, el mismo se integrará en la parte general de la base imponible, tributando según la escala general del Impuesto. En el caso de que el resultado de la compensación de las distintas ganancias y pérdidas patrimoniales generadas durante el período impositivo arrojase un saldo negativo, un 10% del mismo podrá ser compensado con el resto de rentas de la parte general de la base imponible del contribúyete y, si aún así dicha compensación arrojase un saldo negativo, el mismo podrá ser compensado, en los términos descritos, durante los 4 años siguientes.
Si, por el contrario, el período transcurrido entre la fecha de suscripción o adquisición y la fecha de transmisión fuese superior a dos años, la ganancia patrimonial obtenida se integrará en la parte especial de la base imponible, debiendo ser objeto de compensación, en su caso, con las pérdidas patrimoniales de esta misma naturaleza que, procedentes de los cuatro años anteriores, aún estuviesen pendientes de compensación.
Dicha ganancia patrimonial, una vez efectuada, en su caso, la compensación mencionada, tributará a un tipo fijo del 18%. En el caso de que la alteración patrimonial neta del período tuviese signo negativo, su importe podrá ser compensado durante los cuatro años siguientes.
IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Cuando los titulares de los Warrants sean contribuyentes por el IRNR, el régimen fiscal aplicable a las rentas derivadas de aquellos se encuentra regulado, básicamente, por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del INRN, y por el Real Decreto 326/1998, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRNR.
Puesto que la condición de emisor radica en una entidad no residente, cabe considerar no sometidas al IRNR las ganancias patrimoniales que se deriven de los Warrants, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado h) del artículo 12.1 de la Ley 41/1998, sensu contrario, así como por aplicación de la letra d) del artículo 13.1 de dicha norma, en concurrencia, en el caso de residentes en un país con el que exista un Convenio de doble imposición internacional con lo que establezcan sus disposiciones (artículo 4 de la Ley 41/1998). Adicionalmente, la Ley del IRNR contempla una exención para las rentas derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información (artículo 13.1.h) de la Ley 41/1998).
Así mismo, en el caso de residentes en un país de la UE que no operen a través del establecimiento permanente en España, las rentas procedentes de los Warrants también se declaran exentas del IRNR (artículo 13.1.b).
Self Trade te envía al final del año un informe detallado de tus operaciones en warrants, que te resultará de utilidad a la hora de realizar la declaración de impuestos.
Atención: La información fiscal aquí incluida es ofrecida a título orientativo. Te recomendamos que solicites información a tu delegación de Hacienda, cuya opinión es la única válida en caso de existir algún problema. También puedes visitar la página Web de la Agencia Tributaria.